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Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

BOE-A-2010-9401·14 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia. El objeto principal del acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias existentes entre ambas administraciones en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. Este acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como indirectamente a los comerciantes minoristas y consumidores en Galicia, ya que la ley en cuestión regula su actividad. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias sobre los artículos 7, 13, 14 y la disposición final primera de la Ley 1/2010. Estos artículos probablemente abordan aspectos clave de la regulación del comercio minorista que generan conflicto competencial o de interpretación entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Creación de un Grupo de Trabajo: Se designa un Grupo de Trabajo para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Comisión Bilateral de Cooperación. Este grupo actuará como un órgano técnico encargado de facilitar el diálogo y la búsqueda de un acuerdo. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se establece la obligación de comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional antes del 3 de junio de 2010, lo cual implica que existía un recurso de inconstitucionalidad o una controversia competencial planteada ante dicho tribunal en relación con la Ley 1/2010. La comunicación al Tribunal Constitucional tiene como objetivo informar sobre el inicio de negociaciones y, potencialmente, suspender el procedimiento judicial en curso. Publicación oficial: Se acuerda la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de Galicia (DOG), garantizando así su publicidad y conocimiento por parte de los interesados. En resumen, el documento refleja un intento de resolver conflictos competenciales o de interpretación de la Ley 1/2010 entre el Estado y Galicia a través del diálogo y la negociación, evitando así una resolución judicial por parte del Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 7, 13, 14, y disposición final primera de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 3 de junio de 2010 por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.