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Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, de 11 de febrero de 2008, que ha devenido firme.

BOE-A-2010-12941·10 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica el fallo de una sentencia firme del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia. El objeto principal de la resolución es dar publicidad, conforme al artículo 327 de la Ley Hipotecaria, a una sentencia judicial que anula una resolución previa de la propia DGRN. En esencia, la DGRN está informando públicamente que ha perdido un caso judicial. La resolución afecta principalmente a la Registradora Mercantil nº IV de Valencia, Doña Carmen Pérez-López y Ponce de León, quien interpuso el recurso judicial que finalmente ganó. También afecta a la propia DGRN, que ve anulada una de sus resoluciones. Indirectamente, afecta a cualquier persona o entidad que pudiera estar interesada en el contenido de la resolución de la DGRN que fue anulada. Las disposiciones más relevantes son: La publicación del fallo: La DGRN publica el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, de fecha 11 de febrero de 2008, que ha devenido firme. La anulación de la resolución de la DGRN: La sentencia judicial estima el recurso interpuesto por la Registradora Mercantil y declara la nulidad de la Resolución de la DGRN de fecha 17 de julio de 2006. La confirmación de la nota de calificación negativa: La sentencia judicial confirma la nota de calificación negativa emitida por la Registradora Mercantil el 29 de diciembre de 2005. Esto significa que la Registradora tenía razón al rechazar la inscripción de un determinado acto o documento en el Registro Mercantil y que la DGRN se equivocó al revocar esa decisión. Costas: La sentencia no impone las costas a ninguna de las partes, por lo que cada una asume sus propios gastos legales. En resumen, la DGRN publica una sentencia que la obliga a reconocer que se equivocó al revocar una decisión de la Registradora Mercantil de Valencia. La publicación se realiza en cumplimiento de la Ley Hipotecaria para dar publicidad a las resoluciones judiciales que afectan a los registros.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, de 11 de febrero de 2008, que ha devenido firme.

En los autos de juicio verbal n.º 672/06 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, a instancia de doña Carmen Pérez-López y Ponce de León, Registradora Mercantil n.º IV de Valencia, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 17 de julio de 2006, se ha dictado sentencia en fecha 11 de febrero de 2008, que ha devenido firme.

FALLO

Que estimando el recurso interpuesto por la Procuradora doña María Lidón Jiménez Tirado, debo declarar la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 17 de julio de 2006, y en su virtud, debo confirmar la nota de calificación negativa de fecha 29 de diciembre de 2005, emitida y suscrita por la demandante doña Carmen Pérez-López y Ponce de León, en calidad de titular del Registro Mercantil n.º IV de Valencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, don Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.