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Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, sección segunda, de 30 de octubre de 2009, que ha devenido firme.

BOE-A-2010-12937·10 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del fallo de una Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección Segunda) de fecha 30 de octubre de 2009. El objeto principal de la Resolución es dar publicidad a la sentencia judicial, en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. La sentencia en cuestión resuelve un recurso de apelación interpuesto por la DGRN contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida. Esta última sentencia había estimado una demanda presentada por Don Santiago Ramón Lafarga Morell, Registrador de la Propiedad de Les Borges Blanques, revocando una resolución previa de la DGRN y confirmando una nota registral denegatoria de inscripción. La Resolución afecta principalmente a la DGRN, al Registrador de la Propiedad Don Santiago Ramón Lafarga Morell, y a cualquier persona interesada en la inscripción registral que motivó la controversia judicial. Las disposiciones más relevantes son: La orden de publicación del fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida en el BOE. La confirmación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que revocó la resolución de la DGRN y confirmó la nota registral denegatoria. La imposición de las costas del recurso de apelación a la DGRN. En resumen, la DGRN, tras perder un recurso de apelación, se ve obligada a publicar la sentencia desfavorable en el BOE, lo que implica que la decisión judicial que favorece al Registrador de la Propiedad y confirma la denegación de inscripción se mantiene firme. La publicación busca dar cumplimiento a la ley y hacer pública la resolución judicial.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, sección segunda, de 30 de octubre de 2009, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 646/2008, seguido ante la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2008, dictada en autos de juicio verbal n.º 508/08 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lleida que estimó la demanda formulada por don Santiago Ramón Lafarga Morell, Registrador de la Propiedad de Les Borges Blanques, revocando la Resolución de 16 de febrero de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, confirmando la nota registral denegatoria de la inscripción, con imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Lleida en autos de Juicio Verbal n.º 508/08 confirmamos la citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante. Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don Albert Guilanya Foix, Presidente, don Albert Montell García y doña Ana Cristina Sainz Pereda, Magistrados de la Audiencia Provincial de Lleida, sección segunda.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.