resolucionVigente

Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección décima, de 13 de mayo de 2009, que ha devenido firme.

BOE-A-2010-12935·10 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el fallo de una Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid (sección décima), de fecha 13 de mayo de 2009. Esta publicación se realiza en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. El objeto principal de la publicación es dar publicidad a la resolución judicial que resuelve un recurso de apelación interpuesto por un Registrador de la Propiedad contra una resolución previa de la propia DGRN. A quién afecta: Principalmente afecta al Registrador de la Propiedad de Alcalá de Henares n.º 4, Don Enrique Rajoy Brey, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, al Notario de Madrid Don Felipe Jesús Carrión Herrero (sustituto de Don Francisco Mata Botella), y, de manera indirecta, a las partes involucradas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que originó el conflicto. Las disposiciones más relevantes son: La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación del Registrador. Revoca la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda del Registrador. Anula la Resolución de la DGRN de fecha 13 de febrero de 2008, dejando sin efecto lo acordado en ella. Confirma la calificación desfavorable del Registrador de la Propiedad a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria presentada en agosto de 2007. Desestima la demanda en todo lo demás. No se pronuncia sobre las costas procesales de la segunda instancia. En resumen, la sentencia de la Audiencia Provincial da la razón al Registrador en cuanto a la validez de su calificación desfavorable de la escritura, anulando la resolución de la DGRN que la contradecía, aunque desestima otros aspectos de su demanda. La publicación en el BOE garantiza la publicidad de esta decisión judicial firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección décima, de 13 de mayo de 2009, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 260/2009, seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, sección décima, interpuesto por don Enrique Rajoy Brey, Registrador de la Propiedad de Alcalá de Henares, n.º 4, contra la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2008, dictada en autos de juicio verbal n.º 563/08 del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Madrid que desestimó la demanda interpuesta por el citado Registrador de la Propiedad de Alcalá de Henares n.º 4, confirmando la Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con imposición al demandante de las costas del juicio.

FALLAMOS

En méritos de lo expuesto, y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Enrique Rajoy Brey frente a la Sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de los de Madrid en los autos de proceso declarativo seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento verbal con el núm. 0563/2008, procede: 1.º Revocar la expresada resolución y en su lugar, dictar la siguiente: «Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Enrique Rajoy Brey frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 13 de febrero de 2008, procede: 1. Anular la expresada Resolución, dejando sin efecto lo en ella acordado, confirmando la calificación desfavorable del Sr. Registrador de la Propiedad n.º 4 de los de Alcalá de Henares (Madrid) en relación con la escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Sr. Notario de Madrid don Felipe Jesús Carrión Herrero, como sustituto de su compañero de residencia don Francisco Mata Botella, presentada en fecha 24 de agosto de 2007, con asiento número 764 del Diario 66. 2. Desestimar la demanda en todo lo demás. 3. No haber lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta segunda instancia. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al rollo de sala n.º 260/2009 lo pronunciamos y firmamos, don Ángel Vicente Illescas Rus, Ponente, don José Manuel Arias Rodríguez, don Ángel Vicente Illescas Rus y doña M.ª Josefa Ruiz Marín, Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, sección décima.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.