resolucionVigente

Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección catorce, de 22 de junio de 2009, que ha devenido firme.

BOE-A-2010-12930·10 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica el fallo de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección catorce) de fecha 22 de junio de 2009, la cual ha devenido firme. El objeto principal de la Resolución es dar publicidad, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial, tal como lo exige el artículo 327 de la Ley Hipotecaria. Esta resolución afecta principalmente al Registrador de la Propiedad de Sant Cugat del Vallés, don José Manuel García García, quien interpuso el recurso de apelación, y a la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya resolución anterior (de 28 de octubre de 2004) fue objeto de controversia. También afecta, de manera indirecta, a cualquier persona o entidad interesada en la inscripción de la propiedad en cuestión. Las disposiciones más relevantes son: La publicación del fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el BOE. La estimación del recurso de apelación interpuesto por el Registrador de la Propiedad. La revocación de la sentencia de primera instancia que desestimaba la demanda del Registrador. La declaración de que la Resolución de la DGRN de 28 de octubre de 2004 no se ajusta a Derecho, confirmando la procedencia de la denegación de la inscripción. La no imposición de costas procesales a ninguna de las partes, debiendo cada una sufragar sus propios gastos y los comunes por mitad. En resumen, la DGRN publica una sentencia que da la razón al Registrador de la Propiedad, revocando una resolución previa de la propia DGRN que había sido impugnada. El caso gira en torno a la legalidad de la denegación de una inscripción en el Registro de la Propiedad.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección catorce, de 22 de junio de 2009, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 687/2008, seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, sección catorce, interpuesto por don José Manuel García García, Registrador de la Propiedad de Sant Cugat del Vallés, contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2008, dictada en autos de juicio verbal n.º 1079/04 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona que desestimó la demanda formulada por el citado Registrador, confirmando la Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación revocando la sentencia de primera instancia declarando no ajustada a Derecho la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 28 de octubre de 2004, resultando procedente la denegación de la inscripción. No se hace pronunciamiento de las costas de ninguna de las dos instancias, correspondiendo a cada parte sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Así lo pronunciamos y firmamos, don Francisco Javier Pereda Gámez, doña Marta Font Marquina y doña Aurora Figueras Izquierdo (Ponente), Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección catorce.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.