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Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, de 21 de octubre de 2008, que ha devenido firme.

BOE-A-2010-12926·10 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de junio de 2010. Su objeto principal es dar publicidad, conforme al artículo 327 de la Ley Hipotecaria, al fallo de una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, de fecha 21 de octubre de 2008. La resolución afecta principalmente a la DGRN, al Registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio Gallardo Piqueras, y a don Antonio Jesús Laínez Casado, quienes fueron partes en el proceso judicial previo. Indirectamente, afecta a cualquier persona interesada en la legalidad de las resoluciones de la DGRN y en el funcionamiento del sistema registral español. Las disposiciones más relevantes son: Publicación de la Sentencia: La DGRN ordena la publicación del fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en el BOE. Confirmación de la Sentencia de Primera Instancia: La sentencia de la Audiencia Provincial desestima los recursos de apelación interpuestos por la DGRN y por don Antonio Jesús Laínez Casado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Málaga. Esto significa que se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia. Nulidad de la Resolución de la DGRN: La sentencia de primera instancia, ahora confirmada, había estimado la demanda de don Antonio Gallardo Piqueras y declarado la nulidad de una resolución previa de la DGRN de fecha 29 de septiembre de 2005. Costas: No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes en la apelación. En resumen, la resolución de la DGRN simplemente da cumplimiento a la ley al publicar una sentencia judicial firme que anula una resolución anterior de la propia DGRN. La sentencia judicial, al desestimar las apelaciones, confirma la nulidad de la resolución de la DGRN, lo que implica que la decisión original de la DGRN era incorrecta según el criterio judicial.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, de 21 de octubre de 2008, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 655/08, seguido ante la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2008, dictada en autos de juicio verbal n.º 1500/05 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Málaga que estimó la demanda formulada por don Antonio Gallardo Piqueras, Registrador de la Propiedad de Álora, declarando la nulidad de la Resolución de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.

FALLAMOS

Desestimar los recursos de apelación formulados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en su nombre por el Sr. Abogado del Estado, y la representación procesal de don Antonio Jesús Laínez Casado, ambos frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia número tres de Málaga, en los autos de Juicio Verbal n.º 1500/05, a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, no haciéndose especial imposición de las costas procesales devengadas en esta alzada. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Antonio Alcalá Navarro, Presidente, doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio, doña Soledad Jurado Rodríguez, Magistradas de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.