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Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección segunda, de 29 de febrero de 2008, que ha devenido firme.

BOE-A-2010-12923·10 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Badajoz. El objeto principal de la resolución es dar publicidad al fallo de la sentencia, tal como exige el artículo 327 de la Ley Hipotecaria. La resolución afecta principalmente a las partes involucradas en el litigio original: la Dirección General de los Registros y del Notariado, don Luis José M. C., y Caja Rural de Almendralejo. Indirectamente, afecta a cualquier persona interesada en la inscripción de bienes inmuebles y en la interpretación de las normas registrales. Las disposiciones más relevantes son: Publicación de la Sentencia: La DGRN ordena la publicación del fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, de fecha 29 de febrero de 2008, en el BOE. Confirmación de la Sentencia de Primera Instancia: La sentencia de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la DGRN. Esto implica que se confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz, que había declarado la nulidad de una resolución anterior de la DGRN (de fecha 7 de abril de 2006). Nulidad de la Resolución de la DGRN: La sentencia firme implica que la resolución de la DGRN de 7 de abril de 2006, que confirmaba una nota registral denegatoria de inscripción, es nula. Esto significa que la DGRN debe reconsiderar la inscripción del bien inmueble en cuestión, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el demandante (don Luis José M. C. y Caja Rural de Almendralejo) y la sentencia judicial. No imposición de costas: La Audiencia Provincial decide no imponer las costas del proceso a ninguna de las partes. En resumen, la resolución de la DGRN simplemente da cumplimiento a una obligación legal de publicar una sentencia judicial firme que anula una decisión administrativa previa de la propia DGRN. La publicación tiene como objetivo dar a conocer el fallo judicial y sus implicaciones a terceros interesados.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección segunda, de 29 de febrero de 2008, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 929/2007, seguido ante la Audiencia Provincial de Badajoz, sección segunda, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, dictada en autos de juicio verbal n.º 624/06 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz que estimó la demanda interpuesta por don Juan Carlos Almeida Lorences, Procurador, en nombre y representación de don Luis José M. C. y Caja Rural de Almendralejo, declarando la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de abril de 2006, confirmando la nota registral denegatoria de la inscripción.

FALLAMOS

Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido, por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la Sentencia n.º 131/2007, de 26 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz, en el Juicio Verbal n.º 624/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Isidoro Sánchez Ugena, don Carlos Carapeto Márquez de Prado y don Fernando Paumard Collado, Magistrados de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección segunda.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.