Visto el texto de la Revisión Salarial correspondiente al año 2006 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (publicado en el BOE. de 14-3-02), (Código de Convenio n.º 9003962), que fue suscrito, con fecha 6 de julio de 2006, de una parte, por los designados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en representación del mismo, y de otra, por las centrales sindicales de CC.OO., UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en la ejecución de dicha Revisión Salarial.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO III Tablas salariales
Retribuciones básicas
Complementos salariales: Complementos puestos de trabajo
Complementos salariales: Por desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual
Complementos por cantidad o calidad de trabajo
(*) Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el BOE de la tabla salarial.
Complementos salariales: complemento de residencia
Percepciones no salariales
Complementos a extinguir procedentes del anterior Convenio
Concepto
Grupo
Salario base
Pagas extras
Antigüedad
Cuantía
mensual
Cuantía
anual
Cuantía
anual
Cuantía
mensual
Cuantía
anual
1.921,60
23.059,20
3.843,20
23,06
322,84
1.743,87
20.926,44
3.487,74
21,22
297,08
1.565,57
18.786,84
3.131,14
18,96
265,44
1.392,61
16.711,32
2.785,22
17,11
239,54
1.233,77
14.805,24
2.467,54
14,83
207,62
1.113,92
13.367,04
2.227,84
13,46
188,44
1.031,65
12.379,80
2.063,30
12,54
175,56
948,62
11.383,44
1.897,24
11,40
159,60
909,39
10.912,68
1.818,78
11,17
156,38
Grupo
A) 1.- Complemento singular por puesto de trabajo de:
Cuantía mensual
Cuantía anual
Arquitecto o Ingeniero Superior
580,31
6.963,72
Arquitecto o Ingeniero Técnico
384,31
4.611,72
Arquitecto o Ingeniero Técnico a regularizar
885,88
10.630,56
Ayudante
55,00
660,00
Caballerizo
25,00
300,00
Conductor
35,00
420,00
Conductor del Presidente y Gerente
320,00
3.840,00
Conserje de los Servicos Centrales
35,00
420,00
Conserje Mayor de los Ss. Centrales
340,00
4.080,00
Encargado de Caballerizas
35,00
420,00
Jefe de Departamento
885,88
10.630,56
Jefe de Departamento de Arquitectura
1.616,98
19.403,76
Jefe de Negociado
80,00
960,00
Jefe de Sección
437,96
5.255,52
Jefe de Servicio
714,68
8.576,16
Médico
400,00
4.800,00
Oficial Administrativo
70,00
840,00
Oficial de Oficios
35,00
420,00
Oficial de Oficios de Caballerizas
35,00
420,00
Operario
37,60
451,20
Secretaria/o del Presidente y Gerente
243,88
2.926,56
Técnico
75,00
900,00
Técnico de Laboratorio
75,00
900,00
Técnico de Restauración
75,00
900,00
Técnico Delineante Proyectista
75,00
900,00
Técnico Paisajista
75,00
900,00
Técnico Programador
75,00
900,00
Indistinto.
a) 2. Atención al Público
91,19
1.094,28
a) 3.1 Idioma: Guias Intérpretes
«A» (2.º idioma)
122,54
1.470,48
Indistinto.
«B» (3.º O más idiomas)
182,44
2.189,28
a) 3.2 Idioma: Resto de personal
«C» (Un idioma)
58,48
701,76
«D» (Dos o más idiomas)
122,54
1.470,48
Indistinto.
a) 4. Coordinador de Área
165,62
1.987,44
Concepto
Grupo
b) 1. De trabajo nocturno (*)
b) 2. Jornada partida
b) 3. Mayor dedicación
Cuantía/hora
Cuantía/jornada
Cuantía mensual
Cuantía
anual
Cuantía mensual
Cuantía anual
141,20
1.694,40
406,22
4.874,64
1,71
13,73
141,20
1.694,40
369,85
4.438,20
1,50
12,33
141,20
1.694,40
331,17
3.974,04
1,34
10,92
141,20
1.694,40
300,76
3.609,12
1,21
9,76
141,20
1.694,40
291,69
3.500,28
1,02
8,82
141,20
1.694,40
285,88
3.430,56
0,97
8,13
141,20
1.694,40
278,78
3.345,36
0,89
7,44
141,20
1.694,40
270,47
3.245,64
0,86
7,19
141,20
1.694,40
220,55
2.646,60
Concepto
Grupo
1.- Horas extraordinarias (*)
Cuantía/hora festiva, nocturna o en día de libranza
Cuantía/resto horas extraodrinarias
26,58
23,25
23,95
20,93
21,48
18,79
18,97
16,58
17,06
14,92
15,82
13,84
14,55
12,73
13,95
12,20
Concepto
1.- Complemento de residencia
Grupo
Cuantía mensual
Cuantía anual
Indistinto
120,27
1.443,24
Concepto
1. Complemento de quebranto de moneda
Grupo
Cuantía mensual
Cuantía anual
Indistinto
72,96
875,52
Concepto
Complementos personales a extinguir
Características
Cuantía mensual
Cuantia anual
Asimilado a Grupo 0 (Incompatible con el de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Técn. y con el seguidamente definido como «a extinguir», para iguales ptos. de trabajo. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Téc.)
1.138,62
13.663,44
Residencia (Incompatible con el de Residencia definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior)
161,32
1.935,84