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Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre incrementos salariales correspondientes a 2018 del Convenio colectivo de NTV Logística, SA.

BOE-A-2019-1756·8 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo sobre los incrementos salariales correspondientes al año 2018 del Convenio Colectivo de la empresa NTV Logística, S.A. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad al acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria Mixta de NTV Logística, S.A., relativo a la actualización de los salarios de sus empleados para el año 2018. Esta resolución afecta directamente a todos los trabajadores de NTV Logística, S.A., ya que establece los incrementos salariales que se aplicarán a sus salarios base. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación del acuerdo: La Dirección General de Trabajo aprueba el acuerdo sobre incrementos salariales alcanzado por la Comisión Paritaria Mixta de NTV Logística, S.A. Incremento salarial: El acuerdo establece que el salario base de todas las categorías profesionales se incrementará en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con un límite máximo del 3% y un mínimo del 1%. Registro y publicación: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su posterior publicación en el BOE, lo que le otorga carácter oficial y obligatorio. Base Legal: La resolución se basa en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, que regulan el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Visto el acuerdo suscrito con fecha 31 de enero de 2018 por la Comisión paritaria mixta de la empresa NTV Logística, S.A. (Código de convenio: 90102282012016), sobre los incrementos salariales correspondientes al año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA MIXTA DE LA EMPRESA N.T.V. LOGÍSTICA, S.A.

Reunidos en la sede de la Empresa y de acuerdo con el artículo 32 del Convenio Colectivo de Empresa de la sociedad NTV Logística, S.A. (90102282012016).

«El salario base de todas las categorías se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional (con un máximo del 3%) y como mínimo en un 1% en cada uno de los periodos de renovación establecidos para la revisión del SMI.»

Los abajo firmantes han establecido los incrementos salariales correspondientes al año 2018 para la empresa NTV Logística, S.A.

Y en prueba de conformidad, firman seguidamente todos los miembros de la Comisión Paritaria Mixta, en Imárcoain, a 31 de enero de 2018.–Lourdes Morales García, Juan Carlos Sola Martínez y Alejandro Uriarte Echeverria.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.