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Resolución de 24 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se deroga el artículo 55 del Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center -antes Telemarketing-.

BOE-A-2009-7893·12 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un Acuerdo de derogación del artículo 55 del Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center (antes Telemarketing). Objeto principal: El objeto principal es la derogación del artículo 55 del Convenio Colectivo del sector, en respuesta a una resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). A quién afecta: Afecta a las empresas y trabajadores del sector de Contact Center en todo el territorio español, ya que el Convenio Colectivo es de ámbito estatal. Concretamente, afecta a las condiciones laborales reguladas por el artículo 55, que queda sin efecto. Disposiciones más relevantes: Derogación del artículo 55: Se acuerda la derogación del artículo 55 del Convenio Colectivo, en cumplimiento de la resolución de la CNC. El contenido específico de este artículo no se detalla en el documento, pero su derogación implica que las condiciones que regulaba dejan de ser aplicables. Solicitud de registro y publicación: Se solicita a la Dirección General de Trabajo el registro del acuerdo de derogación y su posterior publicación en el BOE para que tenga validez legal y sea de conocimiento público. Comunicación a la CNC: Se acuerda remitir a la Dirección de Investigación de la CNC una copia del acuerdo de derogación y de la solicitud de registro y publicación en el BOE, como parte del seguimiento del expediente de la CNC. Partes firmantes: El acuerdo es suscrito por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas, y por los sindicatos COMFIA-CC.OO. y FES-UGT, en representación de los trabajadores. Otros sindicatos, como CGT, no suscriben el acuerdo, y CIG, ELA y LAB no comparecen.

Visto el texto del Acuerdo por el que se deroga el artículo 55 del Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center –antes Telemarketing– (Código de Convenio número 9912145), publicado en el «BOE» de 20 de febrero de 2008, acuerdo que fue suscrito, con fecha 27 de marzo de 2009, de una parte por la asociación empresarial Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO

DE FECHA 27 DE MARZO DE 1999

Citados en tiempo y forma, y

De una parte, en representación de ACE:

Luis López Elena.

Javier Durán.

Cesar García de Vicuña.

Francisco J. Ullate.

En calidad de asesores:

Alicia Moro.

De otra parte, y en representación de:

CC.OO.-COMFIA:

Adela París.

Sofía Castillo García-Parrado.

FES-UGT:

Jesús Sanz González.

Nuria Manzano.

Emma Méndez.

CGT:

Julio Jesús Fuentes González.

Francisco Tomás Rodríguez Guerrero.

Esther Román.

Los sindicatos CIG, ELA y LAB no comparecen.

Reunidos en Madrid, en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la Calle de San Bernardo, número 20, las personas anteriormente citadas en representación de las organizaciones sindicales y patronal, respectivamente,

ACUERDAN

Conforme a la resolución acordada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en fecha 16 de marzo de 2009, en el Expediente número S/0076/08, la derogación del artículo 55 del Convenio Colectivo de Contac Center publicado en el «BOE» número 44, de fecha 20 de febrero de 2008, y actualmente en vigor, y, asimismo, acuerdan poner en conocimiento de la Dirección General de Trabajo esta derogación, solicitando su registro y publicación en el «BOE».

Además acuerdan también, y conforme a la resolución antes citada del Consejo de la CNC, remitir a la Dirección de Investigación de la CNC copia de la derogación del artículo 55 del Convenio vigente, así como de la solicitud de registro y publicación en el «BOE».

Este acuerdo se suscribe entre la parte empresarial y los sindicatos CC.OO.-COMFIA y FES-UGT.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.