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Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

BOE-A-2009-5119·27 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución que publica una Adenda a un Convenio de Colaboración previo entre el Ministerio de Educación y Ciencia (ahora Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) y la Comunidad Autónoma de Galicia. El objeto principal de la Adenda es modificar la vigencia del Convenio de Colaboración original, que tenía como objetivo el Plan de apoyo a la implantación de la LOE (Ley Orgánica de Educación). La Adenda extiende la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2008. Este documento afecta principalmente al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y a la Comunidad Autónoma de Galicia, específicamente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, ya que son las partes firmantes y responsables de la ejecución del convenio y sus programas asociados. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la cláusula segunda del convenio original: Se extiende el plazo para llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio hasta el 31 de diciembre de 2008. Modificación de la cláusula novena del convenio original: Se reafirma la extensión de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2008, manteniendo la posibilidad de renovación o modificación mediante un documento expreso. En resumen, la Adenda busca asegurar la calidad de las actuaciones del Plan de apoyo a la implantación de la LOE en Galicia, ampliando el tiempo disponible para su desarrollo y ejecución. La publicación en el BOE da publicidad y validez legal a esta modificación del convenio original.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE suscrito en 2007, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 23 de septiembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia para el plan de apoyo a la implantación de la LOE

En Madrid, a 26 de junio de 2008.

REUNIDOS

De una parte D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª Laura Sánchez Piñón, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, como Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, nombrada por el Decreto 213/2005, del 3 de agosto y en virtud de las competencias que le son reconocidas en el Decreto 454/2003, del 26 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de la Xunta de Galicia y de su Presidencia.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.–Que con fecha veintiséis de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron un convenio para el plan de apoyo a la implantación a la LOE, en cuya cláusula novena se determinaba que la vigencia del convenio era hasta el día 31 de agosto de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Dos.–Una vez iniciado el desarrollo de los programas, ambas partes valoran que la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto del convenio exige la ampliación de su período de desarrollo, y, en consecuencia, la modificación de la vigencia establecida en el texto inicial del convenio.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Vigencia del convenio:

Se modifica la cláusula segunda, quedando en los siguientes términos:

Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2008 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluyen en el Anexo del mismo.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula novena, quedando en los términos siguientes:

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, La Consejera de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Sánchez Piñón.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.