Visto el texto del acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica (código de convenio n.º 99002235011981), suscrita, en fecha 8 de octubre de 2018, por la Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA Código de Convenio n.º 99002235011981
En Madrid, en la sede de CCOO en la C/ Ramírez de Arellano 19, siendo las 11´30 horas del lunes 8 de octubre de 2018, previa convocatoria, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio con la asistencia de las siguientes organizaciones:
Por la representación empresarial:
● Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI), representada por Fernando Barrio Godoy.
● Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), representada por Francisco Ferrera Rendo.
Por la representación sindical:
● Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, representada por José M.ª García González.
● Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por Manuel Ángel Fernández Balanza.
Da comienzo la reunión:
Abierta la sesión, y una vez analizada la notificación de subsanación (Expediente: 99/01/0608/2018) sobre los acuerdos adoptados por esta comisión el 17 de septiembre de 2018 y elevados al REGCON para su registro y publicación, se decide sustituir dicho acta por el presente conforme a las competencias de esta comisión. Llegándose a los siguientes acuerdos:
1. Tras la consulta presentada por el sector de Papel, Graficas y Fotografía de la FSC-CCOO sobre la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo sobre el día de comienzo de los permisos retribuidos, se acuerda por unanimidad de los presentes, que dicha jurisprudencia es de afectación y aplicación al Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica interpretando y aceptando que la correcta aplicación de los permisos recogidos en convenio debe ser que: «Los permisos retribuidos recogidos en los apartados a) y b) del articulo 10.1 deberán comenzar siempre su disfrute en día laborable, no pudiendo dar comienzo en días de libranza, o festivos». A los efectos de dar cumplimiento a dicha jurisprudencia y lo que supone un derecho de las trabajadoras y trabajadores.
2. Este acuerdo se remitirá al REGCON para su registro y publicación en virtud del artículo 91.4 del ET. Solicitando al mismo, su publicación en el «BOE» por contener efectos prácticos en la aplicación e interpretación del convenio que deben ser de acceso público y conocimiento general.
Sin más asuntos que tratar, se firma esta acta dando por terminada la reunión.