La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, han suscrito con fecha 17 de mayo de 2019 un convenio para el intercambio de información estadística.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
En Madrid, a 17 de mayo de 2019.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su nombre don Jesús Gascón Catalán, actuando como Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria según nombramiento efectuado por el Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, y actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 30 de abril de 2019.
De otra, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y en su nombre don José Luis Escrivá Belmonte, actuando en su calidad de Presidente, nombrado por Real Decreto 118/2014, de 21 de febrero, y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Ambas partes se reconocen mutuamente la calidad en la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
Por su parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.
La AIReF ejerce sus funciones a través de informes, opiniones y estudios, para lo cual tendrá a su disposición la información económico-financiera necesaria relativa a las distintas Administraciones, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico. En este sentido, la información que solicita la AIReF a través de este convenio es exclusivamente de carácter agregado, de forma que no resulta de aplicación el artículo 95 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) rigiéndose la cesión por el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendido este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del artículo 141 de la Ley 40/2015 prevé el deber de toda Administración Pública de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias…».
En aplicación de los principios anteriormente referidos, los representantes de ambas instituciones (Agencia Tributaria y AIReF) coinciden plenamente en la necesidad de que se cumpla adecuadamente el deber de colaboración en materia de remisión de información, por lo que consideran muy positivo el establecimiento de un marco estable de intercambio y remisión de la información económica-financiera de las Administraciones Públicas entre ambas instituciones.
Por todo ello, y con el fin de dar la mejor aplicación a la normativa vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Agencia Tributaria y la AIReF para el intercambio de información sobre variables macroeconómicas y fiscales a nivel agregado y sus proyecciones a corto y medio plazo.
Para que la AIReF logre el propósito de contribuir a que las Administraciones Públicas cumplan con el principio de estabilidad presupuestaria, deberá ser capaz de poder evaluar la adecuación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y de las previsiones económicas.
Gran parte de las previsiones presupuestarias por el lado del ingreso, y determinadas por el lado del gasto, dependerán de los supuestos realizados sobre el ciclo y el entorno macroeconómico, para ello la AIReF ha desarrollado modelos econométricos de proyección. Dichos modelos se nutren con la información de determinadas variables económico-financieras que explican la evolución de las variables proyectadas. La utilización de la información más actualizada de dichas series garantiza unas mejores proyecciones macroeconómicas que luego servirán de base a las proyecciones fiscales.
A su vez, la Agencia Tributaria realiza sus propias previsiones de ingresos tributarios, por lo que conocer las estimaciones de la AIReF le permitiría poder realizar un análisis de contraste con las suyas. Además, el conocimiento por parte de la Agencia Tributaria de las proyecciones de la AIReF del entorno macroeconómico (que pueden ser distintas de las previsiones del Ministerio de Economía y Empresa en las que se basan las estimaciones de la Agencia Tributaria) permitiría explicar posibles diferencias entre las proyecciones de ingresos realizadas por ambas instituciones.
Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.
2.1 Suministro de información por la Agencia Tributaria a la AIReF sobre las variables fiscales a nivel agregado y sus proyecciones a corto y medio plazo.
La Agencia Tributaria facilitará a la AIReF la siguiente información:
2.1.1 Series internas de la explotación realizada por la Agencia Tributaria sobre Ventas, empleo y salarios de las Grandes Empresas de periodicidad mensual, la recaudación tributaria devengada por retenciones del trabajo y actividades económicas (modelo 111) y la recaudación tributaria devengada por IVA.
La Agencia Tributaria dispone de información muy detallada, incluida a través de las declaraciones de las distintas figuras impositivas, sobre la evolución más reciente de las principales variables macroeconómicas, como son las ventas, el empleo y los salarios, cuestiones clave para alimentar los modelos de previsión de AIREF. El envío se facilitará mensualmente remitiéndose a la AIReF dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración.
2.1.2 Series con periodicidad mensual, trimestral o anual que, como mínimo, se detallan en el Anexo I.
La AIReF dispone de modelos de proyección de los principales ingresos tributarios, que también deberán actualizarse con la última información disponible de las bases tributarias, tipos efectivos aplicados, y variables que explican su mecánica recaudatoria hasta alcanzar los ingresos netos tributarios. Dichos modelos deberán ser actualizados de manera continua con la última información tributaria disponible con un nivel adecuado de detalle. El envío se facilitará mensual, trimestral o anualmente dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración.
2.1.3 Nota mensual Estimación de Ingresos Tributarios por Orígenes.
La Agencia Tributaria elabora una nota mensual con la estimación adelantada de los ingresos tributarios a partir de la información recibida de los declarantes, de los saldos comunicados por las entidades colaboradoras hasta el día 20 de cada mes, de las devoluciones que estima realizar en ese mes y de otras fuentes de información. Esta nota puede considerarse la fuente de información más adelantada de la que se puede disponer. La recepción de esta nota resulta trascendental para la AIReF a la hora de cumplir una de las principales funciones que le atribuye la Ley Orgánica 6/2013, como es la de realizar una evaluación continua del ciclo presupuestario. El envío se facilitará mensualmente remitiéndose a la AIReF dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración.
2.1.4 Informe mensual Avance de Recaudación Tributaria de la Agencia Tributaria.
Este informe incluye información más detallada y precisa de los ingresos tributarios mensuales y como en el caso anterior es imprescindible para que la AIReF pueda realizar la evaluación continua del ciclo presupuestario a la que le obliga la Ley Orgánica 6/2013. El envío se facilitará mensualmente remitiéndose a la AIReF dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración.
2.1.5 Documentos de Proyecciones de Previsión de Ingresos Tributarios.
La Agencia Tributaria mantiene un sistema de proyección de ingresos que da soporte a las previsiones de la Actualización del Programa de Estabilidad, de los Presupuestos Generales del Estado y del Plan Presupuestario. Los documentos que contienen estas proyecciones son necesarios para un mejor contraste entre los resultados de las proyecciones derivadas de los modelos de ambas instituciones. Estos documentos se facilitarán en el momento que solicite la AIReF para la elaboración de los informes que elabora de acuerdo a su normativa.
2.1.6 Información relativa a la renta disponible por municipio extraída como explotación de las estadísticas de las rentas de las personas físicas de la Agencia Tributaria.
Entre de las funciones que tiene encomendadas la AIReF se encuentra el análisis de las variables económicas y presupuestarias de las entidades locales, para lo que la Agencia Tributaria suministrará a la AIReF dicha información antes del 31 de octubre de cada ejercicio.
2.2 Suministro de información por la AIReF a la Agencia Tributaria sobre determinadas proyecciones a corto y medio plazo tanto de variables macroeconómicas como fiscales.
La AIReF facilitará a la Agencia Tributaria la siguiente información:
2.2.1 Resultado procedente de los modelos de proyección de AIReF en relación con las principales variables macroeconómicas.
Su conocimiento por parte de la Agencia Tributaria supondría un contraste respecto al escenario macroeconómico propio. La información a suministrar comprenderá, como mínimo, las proyecciones de las variables que se detallan en el Anexo II, y deberá suministrarse en las 48 horas siguientes a la publicación de cualquiera de los informes sobre las previsiones macroeconómicas que la AIReF elabora con arreglo al artículo 14 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
2.2.2 Resultado procedente de los modelos de proyección de AIReF en relación con las bases de las principales figuras tributarias.
Si bien la Agencia Tributaria dispone de sus propios modelos de previsión de ingresos tributarios, le resultará de especial utilidad el conocer las previsiones de otras instituciones como la AIReF. El suministro será de periodicidad trimestral, facilitando las proyecciones con perfil trimestral del año corriente y el siguiente, de las variables señaladas en el Anexo III. El envío se facilitará en el plazo de 48 horas desde su elaboración.
2.3 Compromisos económicos.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
2.4 Compromiso de confidencialidad.
Las partes se comprometen a establecer procedimientos de transmisión y tratamiento de los datos que garanticen la seguridad e integridad de la información intercambiada y a mantener la confidencialidad de la misma.
Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta.
3.1 Constitución y composición.
Para el seguimiento y desarrollo del presente Convenio, y tras su firma, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Esta Comisión contará con una Secretaría que será ejercida rotativamente cada año por una persona de la Agencia Tributaria y de la AIReF. El primer año la Presidencia será asumida por la AIReF.
Los integrantes de dicha comisión los decidirán cada una de las instituciones en función de los temas a tratar por la Comisión en cada una de las reuniones.
3.2 Funciones.
Las funciones de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento serán:
– Puesta en común de los resultados de los modelos de proyección de las principales figuras tributarias de ambas instituciones.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos.
3.3 Convocatoria y periodicidad de las reuniones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes y en todo caso con motivo de la realización de los informes que la AIReF elabora con arreglo a sus atribuciones. Las convocatorias las realizará la Secretaría de la Comisión, previa consulta con las partes. La Secretaría será también la encargada de realizar un resumen de la reunión que enviará para su aprobación.
3.4 Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión de Coordinación y Seguimiento se adoptarán por mutuo acuerdo entre las partes.
Cuarta. Modificación.
La modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Quinta. Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Tercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptima. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia durante cuatro años.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO I
a) Series desde enero de 2014 con periodicidad mensual:
Envío mensual.
Unidad en millones de euros.
b. Series desde enero de 2014 con periodicidad mensual:
Envío trimestral.
Unidad en millones de euros.
c. Series desde el primer trimestre de 1995 con periodicidad trimestral:
Envío trimestral.
d. Series desde 2010 con periodicidad anual:
Envío anual.
Unidad en millones de euros.
ANEXO II
Proyección de las principales variables macroeconómicas:
PIB.
Consumo total (
Consumo privado.
Consumo público.
FBCF Bienes de Equipo y Recursos biológicos.
FBCF Construcción y Propiedad Intelectual.
Demanda Nacional
Exportaciones de bienes y servicios.
Importaciones de bienes y servicios.
Saldo Exterior
PIB a precios corrientes
Output gap
EMPLEO Y RENTAS,
Remuneración por asalariado EETC.
Empleo total EETC.
Productividad por ocupado €.
Coste laboral unitario nominal (CLU).
Tasa de paro
Remuneración de asalariados.
Excedente bruto de explotación.
ANEXO III
Proyección de las siguientes bases tributarias a políticas constantes:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Salarios:
– Privados.
– Públicos.
Pensiones.
Rentas de la empresa.
Resto:
– Prestaciones por desempleo.
– Ingresos brutos profesionales.
– Dividendos.
– Intereses.
– Arrendamientos.
Impuesto sobre el valor añadido.
Impuestos especiales:
– Cerveza.
– Alcohol.
– Tabaco cajetillas.
– Tabaco resto.
– Gasolina y gasóleo.
– Gasóleo tipo reducido.
– Gasóleo.
– Electricidad.
Impuesto sobre sociedades.