resolucionVigente

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

BOE-A-2020-8214·20 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica un Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto principal del Acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias existentes entre el Gobierno Central y la Junta de Andalucía en relación con determinados artículos de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. Concretamente, las discrepancias se centran en el artículo 13.4 y el artículo 18, apartado 2, párrafos primero y tercero de dicha ley. Este acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que son las partes involucradas en la Comisión Bilateral de Cooperación y las responsables de llevar a cabo las negociaciones. Indirectamente, afecta a los ciudadanos de Andalucía, ya que el presupuesto autonómico es el que financia los servicios públicos que reciben. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de Negociaciones: Se acuerda iniciar un proceso de negociación para intentar superar las diferencias interpretativas o de aplicación de los artículos mencionados de la Ley de Presupuestos andaluza. Creación de un Grupo de Trabajo: Se designa un grupo de trabajo específico para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Subcomisión. Esto implica un compromiso de ambas administraciones para buscar una solución dialogada. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se informa al Tribunal Constitucional de este acuerdo, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, lo que implica que se suspende cualquier posible recurso de inconstitucionalidad sobre los artículos en cuestión mientras duren las negociaciones. Publicación Oficial: Se ordena la publicación del acuerdo tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), garantizando la transparencia y el conocimiento público del proceso.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 13.4 y el artículo 18, apartado 2, párrafos primero y tercero, de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.