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Resolución de 23 de junio de 2010, de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas para la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público.

BOE-A-2010-10212·28 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 23 de junio de 2010 por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas de España. El objeto principal de esta resolución es ampliar el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas para incluir la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público. Anteriormente, este registro se utilizaba principalmente para la recepción de cuentas de entidades locales. Esta resolución afecta directamente a las Entidades Estatales de Derecho Público sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, así como a la Intervención General de la Administración del Estado, que actúa como intermediario para la rendición de cuentas. Las disposiciones más relevantes son: Extensión del Registro Telemático: Se extiende el uso del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de las cuentas y documentación complementaria de las Entidades Estatales de Derecho Público. Requisitos Técnicos: La rendición de cuentas deberá ajustarse a los formatos y especificaciones comunicados formalmente a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la cual se rendirán las cuentas al Tribunal. Esto implica la utilización de medios electrónicos y telemáticos, en consonancia con la Orden EHA/777/2005. Entrada en Vigor:** La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y es aplicable para la rendición de las cuentas del ejercicio 2009 de las entidades estatales afectadas. En resumen, la resolución busca modernizar y agilizar el proceso de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, incorporando a las Entidades Estatales de Derecho Público al sistema telemático ya utilizado por las entidades locales, aprovechando la infraestructura electrónica existente en la Intervención General de la Administración del Estado.

Mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 se hizo público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2007 sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas (BOE número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General del Tribunal de Cuentas fue decidida por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, dando un paso más en el proceso de implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de este órgano constitucional.

En principio, el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas viene limitado por el apartado tercero del citado Acuerdo a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delega en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos, y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado en el párrafo anterior, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos.

La experiencia acumulada desde su entrada en funcionamiento permiten extender ahora el ámbito de actuación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a un nuevo procedimiento: el de rendición de cuentas de entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, de acuerdo con las previsiones de la Orden EHA/777/2005, de 21 marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las referidas entidades.

La citada Orden EHA/777/2005, modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, regula un nuevo procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de las cuentas anuales, así como su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, se realizan a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma, desapareciendo el soporte físico, tanto en papel como en CD-ROM. En relación con la rendición de las cuentas al Tribunal, la citada Orden establece en su apartado Segundo. 4 que una vez recibidos los ficheros informáticos en que se contengan las cuentas, «la Intervención General de la Administración del Estado los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes». De acuerdo con esta previsión normativa, se han venido manteniendo contactos entre el Tribunal y la Intervención General a fin de precisar los medios o el soporte en el que dichas cuentas deberían rendirse al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con todo lo anterior, en ejercicio de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2007 sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:

Primero. Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.–La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho publico por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril), se extenderá a la recepción de las cuentas, así como de la documentación complementaria, de las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la rendición de las cuentas de las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.–La rendición de las cuentas de las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado se ajustará a los formatos y especificaciones comunicados formalmente a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la cual han de rendirse dichas cuentas al Tribunal.

Tercero. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación para la rendición de las cuentas del ejercicio 2009 de las entidades estatales de derecho público a las que es de aplicación.

Madrid, 23 de junio de 2010.–El Secretario general del Tribunal de Cuentas, José Antonio Pajares Giménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.