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Resolución de 23 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

BOE-A-2010-11568·19 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica un Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. El objeto principal del Acuerdo es iniciar negociaciones para resolver discrepancias competenciales entre el Estado y la Generalitat de Cataluña en relación con varios artículos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. Este Acuerdo afecta principalmente al Estado español y a la Generalitat de Cataluña, ya que busca resolver conflictos competenciales entre ambas administraciones. Indirectamente, afecta a los operadores de comunicación audiovisual y a los ciudadanos, ya que la resolución de estas discrepancias impactará en la regulación del sector audiovisual. Las disposiciones más relevantes del Acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales identificadas en los artículos especificados de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Estos artículos cubren aspectos como la definición de servicios de comunicación audiovisual, la regulación de la publicidad y la protección de menores, la competencia en la concesión de licencias, y la financiación de la Corporación RTVE. Designación de un Grupo de Trabajo: Se crea un Grupo de Trabajo encargado de proponer una solución a la Subcomisión. Esto implica un compromiso de ambas partes para buscar una solución negociada a las diferencias. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se informa al Tribunal Constitucional sobre el Acuerdo, en cumplimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esto es crucial porque la existencia de un conflicto competencial puede llevar a un recurso de inconstitucionalidad. La comunicación al Tribunal Constitucional implica que las partes están buscando una solución antes de que el asunto llegue a los tribunales. Publicación oficial: Se acuerda publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), garantizando la transparencia y el conocimiento público del proceso de negociación. En resumen, el documento refleja un esfuerzo por resolver conflictos competenciales entre el Estado y la Generalitat de Cataluña en materia de comunicación audiovisual a través del diálogo y la negociación, evitando así la judicialización del asunto.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 22 de junio de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 2.3, 7, 8, 22.3, 41.1 y 2, 42.4, 43.3, 45, 56, disposición transitoria decimocuarta y disposición final sexta, en relación con la Sección 2.ª del capítulo II del Título II, excepto su artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 2 de julio de 2010, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.