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Resolución de 23 de julio de 2020, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 914/2020, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2020-9370·7 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 23 de julio de 2020 por la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Objeto principal: La resolución tiene dos objetivos principales: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 914/2020, interpuesto por Fernando Javier Navalón Romero y otros ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este recurso impugna la Circular 3/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, que establece medidas extraordinarias de tramitación y criterios excepcionales para la prestación del servicio de los Letrados de la Administración de Justicia durante el verano de 2020. 2. Notificar y emplazar a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, informándoles de la existencia del mismo y dándoles la oportunidad de comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para defender la legalidad de la Circular 3/2020 impugnada. A quién afecta: La resolución afecta principalmente a: Los recurrentes: Fernando Javier Navalón Romero y otros, quienes interpusieron el recurso contencioso-administrativo. Los Letrados de la Administración de Justicia: Ya que la Circular 3/2020, objeto del recurso, regula sus condiciones de trabajo durante el verano. Cualquier persona o entidad que tenga un interés legítimo en la validez de la Circular 3/2020. Disposiciones más relevantes: Se acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme al artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se notifica la resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), debido a la pluralidad indeterminada de los mismos. Se emplaza a los interesados a comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de nueve días para defender la legalidad de la Circular 3/2020. Se advierte que la personación fuera de plazo no interrumpirá el procedimiento y que la no personación implicará la continuación del procedimiento sin notificación alguna.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, don Fernando Javier Navalón Romero y otros han interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 914/2020), contra la Circular 3/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia de medidas extraordinarias de tramitación y criterios excepcionales sobre la prestación del servicio de los Letrados de la Administración de Justicia durante los meses de verano de 2020.

En consecuencia, esta Secretaría General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 914/2020, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 23 de julio de 2020.–El Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.