resolucionVigente

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura.

BOE-A-2019-11238·31 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias surgidas en relación con el Decreto-Ley 1/2018 de Extremadura, que modifica la Ley 2/2002 sobre la calidad del suministro eléctrico en la región. El acuerdo afecta principalmente a la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en Extremadura. También afecta indirectamente a los consumidores de electricidad en la región, ya que busca mejorar la calidad del suministro. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Se considera que la modificación de la Ley 2/2002 introducida por el Decreto-Ley 1/2018 respeta la normativa estatal básica en materia de calidad del suministro eléctrico y no afecta a las condiciones retributivas establecidas por el Estado. La medida se establece dentro del volumen anual de inversión de la red de distribución con derecho a retribución a cargo del sistema aprobado por el Estado. En caso de incumplimiento de los valores de calidad del suministro, las empresas distribuidoras deberán incluir medidas de actuación en sus planes de inversión, priorizando las zonas rurales donde no se garantice el servicio, respetando los límites máximos de inversión anual con derecho a retribución. La inclusión de estas medidas en los Planes de Inversión se realizará siguiendo el procedimiento establecido en la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1048/2013, que exige un informe previo favorable de la Comunidad Autónoma para la aprobación de los planes de inversión. Ambas partes, Estado y Comunidad Autónoma, consideran resueltas las discrepancias y concluida la controversia. Se acuerda comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional y publicarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura. En resumen, el acuerdo busca asegurar que la normativa autonómica sobre calidad del suministro eléctrico se ajuste a la normativa estatal y que las empresas distribuidoras mejoren la calidad del servicio en Extremadura, especialmente en las zonas rurales, sin afectar las condiciones retributivas establecidas a nivel nacional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-Ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas con relación al artículo único, apartado Uno del Decreto-Ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas, asumiendo el compromiso de que el mencionado precepto ha de interpretarse en los siguientes términos:

A) Que la norma adicional de garantía en la calidad del suministro introducida por la nueva redacción dada al artículo 9.6 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, respeta la normativa básica estatal en materia de calidad del suministro eléctrico y que no afecta a las condiciones retributivas establecidas por el Estado, ya que, la medida se establece con sujeción al marco del volumen anual de inversión de la red de distribución con derecho a retribución a cargo del sistema aprobado por el Estado, y con arreglo a la finalidad y el procedimiento de aprobación de los planes de inversión regulados por el mismo, así como a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

B) Que en caso de incumplimiento de los valores de calidad establecidos en el citado precepto, la exigencia de incluir en los planes de inversión medidas de actuación concretas y delimitadas en el tiempo, se hará respetando los valores máximos de inversión anual con derecho a retribución con cargo al sistema que correspondan a las empresas distribuidoras. De tal forma que, dentro de esos límites, las empresas distribuidoras deberán priorizar sus actuaciones en aquellas zonas rurales donde no quede garantizada la adecuada prestación del servicio.

C) Que el trámite para dar cumplimiento a la exigencia de incluir dichas medidas de actuación en los Planes de Inversión se incardina dentro del procedimiento y términos regulados en el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Capítulo IV del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que exige la emisión de informe previo favorable de las Comunidades Autónomas para la aprobación de los planes de inversión presentados por las empresas distribuidoras, respecto de las instalaciones cuya autorización sea de su competencia.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.