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Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía con relación a la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

BOE-A-2019-11108·29 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica un Acuerdo alcanzado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales surgidas en relación con la Ley 8/2018 de Andalucía, sobre medidas frente al cambio climático y la transición hacia un nuevo modelo energético. El acuerdo afecta principalmente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, delimitando el alcance de la ley autonómica y evitando conflictos competenciales. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Delimitación del ámbito de aplicación: Se aclara que la Ley 8/2018 de Andalucía se aplica a los sectores y actividades sobre los que la Comunidad Autónoma tiene competencias según su Estatuto de Autonomía. No se extiende a los sectores y actividades desarrolladas por los órganos y entidades de la Administración del Estado en Andalucía cuando ejercen competencias exclusivas en virtud del artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española (legislación básica sobre medio ambiente). Compromiso de modificación del artículo 30: La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a modificar el artículo 30 de la Ley 8/2018 para clarificar que la Administración General del Estado y sus organismos dependientes quedan fuera del ámbito de aplicación de dicho artículo. Resolución de discrepancias: Ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas gracias al acuerdo alcanzado. Comunicación al Tribunal Constitucional: El acuerdo se comunicará al Tribunal Constitucional y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En resumen, el acuerdo busca evitar la invasión de competencias estatales por parte de la ley autonómica, especialmente en materia de medio ambiente, y establece un marco de cooperación entre ambas administraciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía con relación a la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacía un nuevo modelo energético en Andalucía, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos y consideraciones:

A. Respecto del artículo 3, en relación con los artículos 8.1, 10.2.f) y j), 11.2.h) y l), 35, 36 y 41.2, en relación con los artículos 42 y 43, ambas partes coinciden en manifestar que la recta interpretación de los preceptos de referencia determina que los sectores y actividades de cualquier naturaleza sobre los que incide el ámbito de aplicación de la norma autonómica son aquellos sobre los que, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, haya asumido competencias, sin que pueda extender sus efectos a los sectores y la actividad desarrollada por los órganos y entidades de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando ejerce sus competencias exclusivas en virtud de título más específico, en particular las previstas en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.

B. En relación con el artículo 30, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de modificarlo con el objeto de clarificar que la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de la misma quedan fuera de su ámbito de aplicación.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.