resolucionVigente

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la redacción del proyecto, construcción y puesta en servicio de la nueva terminal de mercancías intermodal en la plataforma logística del suroeste europeo, primera fase de Badajoz.

BOE-A-2019-11229·31 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una resolución que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Adenda número 1 modificativa de un convenio previo entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Objeto principal: La adenda modifica el convenio original, cuyo objeto era la redacción del proyecto, construcción y puesta en servicio de la nueva terminal de mercancías intermodal en la plataforma logística del suroeste europeo, primera fase de Badajoz. La modificación principal se centra en la financiación y el plazo de ejecución. A quién afecta: Afecta directamente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a ADIF y, de manera indirecta, a las empresas y usuarios que se beneficiarán de la nueva terminal intermodal. Disposiciones más relevantes: Modificación de la financiación: Se incrementa la valoración total de los trabajos encomendados a ADIF a 15.219.383,39 euros (IVA incluido). Se reajustan las anualidades presupuestarias, estableciendo 4.000.000,00 de euros para 2019 y 11.219.383,39 euros para 2020, con cargo a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Prórroga del plazo: Se aprueba una prórroga de un año adicional al plazo original del convenio, extendiendo el plazo de ejecución hasta el año 2021. Esto se debe a que el plazo original era insuficiente para completar la obra, considerando los tiempos de licitación, evaluación de ofertas, posibles recursos y la ejecución de la obra en sí. Eficacia:** La adenda entra en vigor tras su publicación en el BOE y su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En resumen, la adenda busca asegurar la viabilidad del proyecto de la terminal intermodal de Badajoz, ajustando la financiación y ampliando el plazo de ejecución para garantizar su finalización exitosa.

Habiendo sido suscrita el 22 de julio de 2019, la adenda número 1 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción del proyecto, construcción y puesta en servicio de la nueva terminal de mercancías intermodal en la plataforma logística del suroeste europeo, primera fase de Badajoz, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO

Adenda número 1 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción del proyecto, construcción y puesta en servicio de la nueva terminal de mercancías intermodal en la plataforma logística del suroeste europeo, primera fase de Badajoz

En Badajoz, a 22 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto 22/2019, del Presidente, de 1 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 23 de abril de 2019.

De otra, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 5 de marzo de 2018, se firmó un Convenio entre Junta de Extremadura y ADIF, para desarrollar las actuaciones necesarias destinadas a la redacción del proyecto, la construcción, asistencia técnica y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la plataforma logística del suroeste europeo primera fase de Badajoz, titularidad de la Junta de Extremadura.

Segundo.

Que el citado Convenio tiene por objeto instrumentar las aportaciones económicas por parte de la Junta de Extremadura, para realizar las actuaciones necesarias para la redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la construcción y puesta a disposición de la nueva «Terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz», por parte de ADIF.

Tercero.

Que finalizada la redacción del mencionado proyecto por parte de ADIF, el presupuesto de las obras es mayor a lo previsto en el referido Convenio (siendo aquel meramente estimativo), y superando el 10 % establecido en la cláusula tercera, tal circunstancia exige modificar el Convenio a través de adenda, como establece la cláusula octava, al existir causa justificada para ello.

Cuarto.

Que la Junta de Extremadura se compromete a seguir financiando las actuaciones proyectadas, manteniéndose por ambas partes el resto de los compromisos que son objeto del mencionado Convenio.

Quinto.

Que dado el plazo de ejecución de las obras previsto de doce meses, y la fecha de vencimiento del Convenio vigente, el 28 de marzo de 2020, dado su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 2018, se considera necesario activar la prórroga contemplada en la cláusula sexta del Convenio vigente «Entrada en vigor y duración», posibilitando con la presente adenda el año adicional que permite como máximo la citada cláusula. Es necesaria la activación de la misma, dado los plazos habituales de licitación, evaluación de ofertas, posibles recursos, firma de contrato y contratiempos de ejecución de obras, estimando que con su activación existirá plazo más que suficiente para su ejecución.

Sexto.

Que dadas la ejecución actual del Convenio y las previsiones de ejecución, se considera necesario un reajuste de las anualidades inicialmente previstas, de acuerdo a las previsiones temporales de ejecución y modificación de presupuesto, por la presente adenda, de las cantidades inicialmente previstas:

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa del Convenio de fecha 5 de marzo de 2018, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio, suscrito el 5 de marzo de 2018, entre la Junta de Extremadura y ADIF, para la redacción del proyecto, construcción, asistencia técnica y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la plataforma logística del suroeste europeo primera fase de Badajoz.

Segunda. Modificación.

Es objeto de modificación la cláusula tercera «Financiación y forma de pago» del Convenio de 5 de marzo de 2018.

El primer párrafo de la referida cláusula queda redactado del siguiente modo:

«La valoración de la totalidad de trabajos encomendados a ADIF, según desglose, se estima en la cantidad de 15.219.383,39 euros (IVA Incluido), conforme al siguiente esquema de financiación:

Redacción del Proyecto de construcción, ejecución, asistencia técnica y puesta a disposición de la terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la plataforma logística del suroeste europeo primera fase de Badajoz:

Proyecto: 128.077,53 euros+ IVA.

Asistencia técnica: 282.289,16 euros + IVA.

Ejecución de obra: 12.167.636,11 euros + IVA.

Subtotal: 12.578.002,80 euros + IVA.

IVA (21 % s/sub.): 2.641.380,59 euros.

Total (IVA incluido): 15.219.383,39 euros.»

El tercer párrafo de la cláusula tercera queda redactado del siguiente modo, pasa:

«Estas cantidades serán satisfechas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 1208353C601 (F.F.PC), proyecto presupuestario 201612080012. Se establecen las siguientes anualidades presupuestarias:

2019: 4.000.000,00 de euros.

2020: 11.219.383,39 euros.»

Tercera. Prórroga del plazo del Convenio.

Queda aprobada la prórroga establecida en la cláusula sexta por un año adicional, finalizando el plazo de ejecución de la totalidad de las actuaciones a los tres años de la entrada en vigor. Esto es, en el año 2021.

Cuarta. Eficacia de la presente adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, Leire Iglesias Santiago.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.