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Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo 2004-2007.

BOE-A-2005-4298·15 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo 2004-2007. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la actualización de las tablas salariales y otros conceptos económicos establecidos en el convenio colectivo para los años 2004 (revisada) y 2005. Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores del sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo que estén dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación e inscripción: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo. Publicación: Se dispone la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento general. Tablas salariales revisadas: Se detallan las nuevas tablas salariales para el año 2004 (revisada) y 2005, especificando el sueldo base mensual y el cómputo anual (15 pagas) para cada grupo y nivel profesional. Complemento por experiencia: Se establecen los importes anuales del complemento por experiencia para los diferentes grupos y niveles. Conceptos económicos cuantificados: Se actualizan los importes de diversos conceptos económicos como el plus de inspección, la ayuda económica para vivienda, las dietas y gastos de locomoción, la compensación por comida y el seguro de vida. Supresión de nivel salarial: Se elimina el nivel 10 del Grupo IV a partir del 1 de enero de 2005. En resumen, la resolución legaliza y hace públicas las nuevas condiciones salariales y económicas que regirán las relaciones laborales en el sector de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, garantizando su cumplimiento y conocimiento por parte de empresas y trabajadores.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo 2004-2007 (publicado en el BOE 19-11-2004) (Código de Convenio n.º 9904625), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2005 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y las sindicales CC.OO y UGT en representación de las empresas y trabajadores del Sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2004-2007

Nueva tabla salarial 2004 revisada

Grupos

Niveles

Sueldo Base

Mensual

-

Euros

Cómputo anual (x15)

-

Euros

Grupo I

Nivel 1

1.806,83

27.102,45

Nivel 2

1.528,28

22.924,20

Nivel 3

1.302,40

19.536,00

Grupo II

Nivel 4

1.114,21

16.713,15

Nivel 5

971,15

14.567,25

Nivel 6

843,17

12.647,55

Grupo III

Nivel 7

737,80

11.067,00

Nivel 8

647,45

9.711,75

Grupo IV

Nivel 9

572,16

8.582,40

Nivel 10*

511,93

7.678,95

* En vigor hasta 31 de diciembre de 2004. Se suprime a partir de 1 de enero de 2005.

Tabla de complemento por experiencia año 2004 revisada

Grupos

Niveles

Importe anual*

(en 15 mensualidades)

-

Euros

Grupo II

Nivel 4

282,32

Nivel 5

214,55

Nivel 6

191,98

Grupo III

Nivel 9

158,10

Nivel 10*

135,52

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en Convenio

Importe 2004 revisado

-

Euros

Plus de inspección (Art. 33):

Fuera del lugar de residencia habitual

1.485,32

En el lugar de residencia habitual

742,66

Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

Poblaciones de hasta un millón de habitantes

216,32

Poblaciones de más de un millón de habitantes

288,41

Nueva tabla salarial 2005

Grupos

Niveles

Sueldo Base

Mensual

-

Euros

Cómputo anual (x15)

-

Euros

Grupo I

Nivel 1

1.842,97

27.644,55

Nivel 2

1.558,85

23.382,75

Nivel 3

1.328,45

19.926,75

Grupo II

Nivel 4

1.136,49

17.047,35

Nivel 5

990,57

14.858,55

Nivel 6

860,03

12.900,45

Grupo III

Nivel 7

752,56

11.288,40

Nivel 8

660,40

9.906,00

Grupo IV

Nivel 9

583,60

8.754,00

Tabla de complemento por experiencia año 2005

Grupos

Niveles

Importe anual*

(en 15 mensualidades)

-

Euros

Grupo II

Nivel 4

287,97

Nivel 5

218,84

Nivel 6

195,82

Grupo III

Nivel 7

161,26

Nivel 8

138,23

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en Convenio

Importe 2004 revisado

-

Euros

Plus de inspección (Art. 33):

Fuera del lugar de residencia habitual

1.515,03

En el lugar de residencia habitual

757,51

Dietas y gastos de locomoción (Art. 37):

Dieta completa

78,48

Media dieta

14,52

Kilómetro

0,25

Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

Poblaciones de hasta un millón de habitantes

220,65

Poblaciones de más de un millón de habitantes

294,18

Compensación por comida (Art. 38)

7,80

Seguro de Vida (Art. 57)

Doble capital para el caso de muerte por accidente

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.