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Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

BOE-A-2010-323·7 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General de Universidades, dependiente del Ministerio de Educación, fechada el 23 de diciembre de 2009. Su objeto principal es la concesión de renovaciones de proyectos de cooperación interuniversitaria entre España y Brasil, en el marco del convenio de cooperación existente entre ambos países. La resolución afecta principalmente a: Universidades españolas que participan en proyectos de cooperación con universidades brasileñas. Personal investigador en formación predoctoral y profesores/doctores con vinculación contractual a las universidades españolas cuyos proyectos han sido renovados. Responsables de los proyectos renovados. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Concesión de ayudas: Se conceden ayudas económicas para financiar traslados temporales de personal investigador predoctoral y movilidad de profesores y doctores. Los proyectos beneficiarios se detallan en el Anexo I (no incluido en el texto proporcionado). Los Anexos II y III especifican la distribución de las ayudas para personal investigador predoctoral y profesores/doctores, respectivamente. Financiación: Se especifica el importe total de las ayudas (77.025 euros) y la partida presupuestaria de la que se extraerán los fondos. Se condiciona el pago en ejercicios futuros a la aprobación de los correspondientes créditos presupuestarios. Denegación de proyectos: Se indica que los proyectos no incluidos en el Anexo I han sido denegados por no alcanzar el nivel científico requerido o por incumplir los requisitos de la convocatoria. Condiciones de las ayudas: Se establecen condiciones para la efectividad de las ayudas, como la acreditación de requisitos específicos. Pago y justificación: Se establece que el pago se realizará a las universidades como entidades colaboradoras, quienes a su vez realizarán los pagos a los beneficiarios. Se detalla el procedimiento de justificación económica y científica de las ayudas. Obligaciones de las universidades: Se imponen obligaciones a las universidades como entidades colaboradoras, incluyendo la formalización de un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades. Obligaciones de los beneficiarios: Se definen los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas, incluyendo la justificación científica de la subvención recibida. Incumplimiento: Se advierte que el incumplimiento de las obligaciones puede dar lugar a la apertura de un expediente y la obligación de reintegrar los fondos percibidos. Recursos: Se informa sobre la posibilidad de interponer recursos administrativos contra la resolución.

Por Orden EDU/1927/2009, de 26 de junio (BOE de 18 de julio) se convocaron solicitudes de renovación de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto I.7.2 de la Orden de convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto I.8.2 de la citada Orden, he resuelto:

Primero.—Conceder las ayudas que se relacionan en los anexos II y III, destinadas a la financiación de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral y ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual a los profesores e investigadores de los grupos españoles cuyos proyectos han sido renovados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el anexo I.

Segundo.—El gasto total, por importe de 77.025 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.—Los proyectos no relacionados en el anexo I han sido han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa o desestimados por incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.

Cuarto.—La efectividad de la concesión de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral quedan supeditadas al cumplimiento y acreditación del requisito establecido en el apartado A.1.3. b) de la Resolución de convocatoria.

Quinto.—Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el punto I.10.1.1 de la citada Resolución y la justificación económica de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el punto I.10.2. Por su parte, el pago por parte de las entidades a los beneficiarios de las estancias de movilidad se hará según lo establecido en el apartado I.10. y en los apartados específicos de cada submodalidad.

Sexto.—Las universidades como entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo especificado en el apartado I.11.1. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Séptimo.—Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas serán los especificados con carácter general en el apartado I.11.2, así como los relacionados para cada submodalidad en los apartados A.1.8. y A.3.8. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos para cada submodalidad la justificación científica de la subvención recibida.

Octavo.—Los responsables de los proyectos renovados que figuran en el anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto I.9. de la resolución de convocatoria.

Noveno.—El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el apartado I.12.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.—El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Ejercicio 2010

Ejercicio 2011

Anexo II. Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

5.800,00

Anexo III. Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

41.500,00

29.725,00

Total

41.500,00

35.525,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.