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Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 26 de noviembre de 2008 sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España.

BOE-A-2009-21132·30 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 23 de diciembre de 2009. Su objeto principal es modificar una resolución anterior, específicamente la del 26 de noviembre de 2008, que trataba sobre los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España. Esta modificación se realiza en respuesta a una nueva Orientación del Banco Central Europeo (BCE). La resolución afecta a las entidades financieras que participan en las operaciones de política monetaria del Banco de España, ya que son las que utilizan activos como garantía para acceder a la financiación. Las disposiciones más relevantes son las siguientes: Extensión del plazo de aplicación: La resolución original de 2008 establecía cambios temporales en los criterios de admisibilidad. Esta nueva resolución extiende el período de aplicación de esos cambios. Concretamente, modifica el apartado tercero de la resolución de 2008 para que se aplique "desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la fecha de vencimiento de la última operación de financiación a 12 meses efectuada el 31 de diciembre de 2010 a más tardar si esa fecha fuera posterior". Fecha de entrada en vigor: La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2010. En resumen, la resolución prorroga la validez de las medidas temporales adoptadas en 2008 para flexibilizar los criterios de admisión de activos como garantía en las operaciones de financiación del Banco de España, alineándose con las directrices del BCE y buscando facilitar el acceso a la liquidez por parte de las entidades financieras.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 16), y con motivo de la aprobación por el Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 10 de diciembre por la que se modifica la Orientación BCE/2008/18 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía (BCE/2009/24), acuerda:

Primero.–Que el apartado tercero de la Resolución de 26 de noviembre de 2008 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España (BOE de 3 de enero de 2009) quede redactado en los siguientes términos:

«El contenido de esta Resolución se aplicará desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la fecha de vencimiento de la última operación de financiación a 12 meses efectuada el 31 de diciembre de 2010 a más tardar si esa fecha fuera posterior.»

Segundo.–El contenido de esta Resolución se aplicará desde el 1 de enero de 2010.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.