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Resolución de 23 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la Circular 2/2025, de 9 de abril, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

BOE-A-2025-9480·15 de mayo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que corrige errores detectados en la Circular 2/2025, de 9 de abril, la cual establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. La resolución se basa en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en la resolución de delegación de competencias de la CNMC. El objeto principal de esta resolución es rectificar las fechas de entrada en vigor de ciertos artículos de la Circular 2/2025, específicamente en la disposición transitoria séptima, que se refiere a la vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019. Esta corrección afecta a todos los agentes del mercado del gas natural, incluyendo comercializadoras, distribuidores, transportistas y consumidores, ya que las fechas de entrada en vigor de las nuevas regulaciones impactan directamente en sus operaciones y planificación. Las disposiciones más relevantes son la corrección de las fechas en la disposición transitoria séptima. Originalmente, se indicaba que el artículo 36 de la Circular 2/2025 entraría en vigor el 1 de julio de 2025 y el artículo 38 el 1 de octubre de 2025. La resolución corrige estas fechas, estableciendo que el artículo 36 entrará en vigor el 1 de agosto de 2025 y el artículo 38 el 1 de noviembre de 2025. Esta corrección implica que los artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019 mantendrán su vigencia hasta esas nuevas fechas, respectivamente. En resumen, la resolución busca asegurar la correcta aplicación de la normativa del sector del gas natural, corrigiendo un error material en las fechas de transición entre regulaciones.

Advertidos errores en la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 16 de abril de 2025, y conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el apartado primero punto 1.4 de la Resolución de 13 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias, se proceden a efectuar las oportunas rectificaciones.

En la disposición transitoria séptima. Vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre donde dice:

«1. Hasta la entrada en vigor el 1 de julio de 2025 del artículo 36 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

2. Hasta la entrada en vigor el 1 de octubre de 2025 del artículo 38 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 32 de la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre.»

Debe decir:

«Disposición transitoria séptima. Vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.

1. Hasta la entrada en vigor el 1 de agosto de 2025 del artículo 36 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

2. Hasta la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2025 del artículo 38 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 32 de la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre.»

Madrid, 23 de abril de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién. P. D. (Resolución de 13 de junio de 2023), el Secretario del Consejo, Miguel Bordiu García-Ovies.

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