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Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda al Acuerdo de Delegación con la Unión Europea, en relación al proyecto "EUROCLIMA+".

BOE-A-2020-4986·13 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) que publica la Adenda n.º 1 al Acuerdo de Delegación entre la Unión Europea y la AECID en relación con el proyecto "EUROCLIMA+". El objeto principal de la Adenda es modificar ciertos aspectos del acuerdo original para el proyecto EUROCLIMA+, un programa regional de cambio climático y sostenibilidad medioambiental para América Latina. Específicamente, la Adenda modifica el periodo de ejecución, la financiación total del proyecto, los tramos de pago y la información de contacto. Esta resolución afecta principalmente a la Unión Europea (representada por la Comisión Europea) y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ya que son las partes firmantes del acuerdo y la adenda. Indirectamente, afecta a los beneficiarios del proyecto EUROCLIMA+ en América Latina. Las disposiciones más relevantes de la Adenda son: Extensión del periodo de ejecución: Se amplía el periodo de ejecución del acuerdo a 70 meses. Aumento de la financiación: Se incrementa el coste total estimado de la acción a 12.700.000 euros, con una contribución máxima de la Unión Europea de 12.500.000 euros. Modificación de los pagos: Se establece un nuevo tramo de prefinanciación de 1.045.000 euros, adicional al primer tramo ya abonado. Se detallan los siguientes tramos de prefinanciación y el saldo final. Actualización de la información de contacto: Se actualizan las direcciones de contacto para la comunicación entre la Comisión Europea y la AECID. Anexos modificados:** Se adjuntan nuevas versiones de los Anexos I (Descripción de la acción EUROCLIMA+) y III (Presupuesto de la Acción) a la Adenda. La Adenda entra en vigor en la fecha de la última firma por las partes, pero para España, la entrada en vigor está condicionada a su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 1 al Acuerdo de delegación entre la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en relación al proyecto «EUROCLIMA+», LA/2017/393-462, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que la nueva versión de los anexos I y III adjuntos a la Adenda n.º 1 se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 23 de abril de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO

Adenda n.º 1 al acuerdo de delegación n.º LA/2017/393-462

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (la «Autoridad Contratante»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, en adelante, la «Organización», por otra parte (individualmente, una «Parte» y, colectivamente, las «Partes»), han convenido en lo siguiente:

Las siguientes disposiciones del Acuerdo EUROCLIMA+ Programa regional de cambio climático y sostenibilidad medioambiental para América Latina (AECID) 2017/393-462, celebrado entre el Órgano de Contratación y la Organización el 20 de diciembre de 2017 (el Contrato), quedan reemplazadas o completadas como sigue:

«Artículo 2. Entrada en vigor, periodo de ejecución y fecha límite de contratación.

Periodo de ejecución.

2.3 El periodo de ejecución del Acuerdo es de setenta (70) meses.

Artículo 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 12.700.000 euros ("Divisa del Acuerdo"), como se establece en el Anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 12.500.000 euros. El importe final se establecerá de conformidad con los artículos 18 a 20 del Anexo II.

Artículo 4. Informes de actividad y financiero y modalidades de pago.

4.2 Los pagos se abonarán de conformidad con el artículo 19 del Anexo II. Son de aplicación los siguientes importes, todos sujetos a las disposiciones del Anexo II:

Primer tramo de prefinanciación: 4.180.000 euros, ya abonados.

Primer tramo de prefinanciación de la cantidad adicional comprometida a través de la presente adenda: 1.045.000 euros

Siguientes tramos de prefinanciación: 7.275.000 euros una vez finalizados los periodos contables 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º, sin perjuicio de las disposiciones del Anexo II.

Saldo previsto de la cuantía final de la contribución, en su caso (sin perjuicio de las disposiciones del Anexo II): 0 euros.

Artículo 5. Comunicación, idioma y contactos.

5.1 Toda comunicación relacionada con el Acuerdo, incluidas las solicitudes de pago y los informes adjuntos y las solicitudes de modificación de los datos de cuentas bancarias deben enviarse a:

Para el Órgano de Contratación:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo.

Unidad F3: Financiación y Contratos para América Latina y el Caribe.

Asia, Asia Central, Oriente Medio/Golfo y Pacífico.

Oficina: J-54 08/19.

B-1049 Bruselas.

Las copias de los documentos antedichos y la correspondencia de cualquier otro tipo se remitirán a:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo.

Unidad G2: Intervenciones Regionales en América Latina continental y el Caribe.

Oficina: J-54 05/68.

B 1049 Bruselas.

Para la Organización:

Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid.

Artículo 6. Anexos.

6.1 Los siguientes documentos se adjuntan a las Condiciones Particulares y forman parte integrante del Acuerdo:

Anexo I. Descripción de la acción EUROCLIMA+. Parte B-Disposiciones específicas para la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Anexo III. Presupuesto de la Acción.

Se adjuntan a la presente Adenda las nuevas versiones de estos Anexos. Todos los demás Anexos permanecen sin cambios.

Los restantes términos y condiciones del contrato permanecen sin cambios. La presente Adenda entrará en vigor en la fecha de la última firma por las Partes. No obstante, para España, esta Adenda entrará en vigor cuando esté registrada en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el ''Boletín Oficial del Estado''.

Hecho en inglés; en dos originales, uno para el Órgano de Contratación y el otro para la Organización.–Por la Organización, firmado el 20 de diciembre de 2019, el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, Ana María Calvo Sastre.–Por el Órgano de contratación, firmado el 3 de diciembre de 2019, el Jefe de Unidad, F. Zaccheo.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.