Suscrito el Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Española de Entidades de Pago en materia de intercambio de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.
ANEXO
Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Española de Entidades de Pago en materia de intercambio de información
En Madrid, a 8 de octubre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), nombrado mediante Real Decreto 643/2018, de 22 de junio («BOE» de 23 de junio de 2018) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, don Francisco Moreno Delgado, Presidente de la Asociación Española de Entidades de Pago, (en adelante ANAED), nombrado en la reunión de la Asamblea General de la Asociación el día 21 de diciembre de 2016, quien actúa en nombre y representación de la misma, con domicilio en la calle Zurbano, 92-1.º izquierda de Madrid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, número nacional 171275.
Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,
EXPONEN
– La TGSS y ANAED firmaron el 15 de marzo de 2018 un Convenio de intercambio de información el cual tiene por objeto:
• La cesión de la información procedente de las bases de datos de Ia TGSS a las Entidades asociadas a ANAED, con la finalidad exclusiva de comprobar la veracidad de la información que las Entidades de pago recaban de sus clientes.
• Prevenir posibles fraudes que pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las verificaciones realizadas que son objeto del presente contrato. Para ello, las entidades asociadas a ANAED facilitarán a la TGSS Ia información a que se refiere el expositivo quinto del Convenio.
II
La ejecución del presente Convenio, en cuanto al régimen de protección de datos de carácter personal, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo y por la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social (artículo 40 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), en concreto, por lo previsto en la cláusula octava del Convenio.
III
El 4 de mayo de 2016 se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Dicho Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
IV
Se plantea ahora una primera Adenda al Convenio de intercambio de información de fecha 15 de marzo de 2018, con el fin de que responda completamente a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y a la nueva normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Que en base a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan unánimemente las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificar el título del Convenio de colaboración firmado el 15 de marzo de 2018, quedando redactado como sigue:
Segunda.
Modificar la cláusula octava que queda redactada de la siguiente forma:
Tercera. Modificar parcialmente la cláusula undécima, quedando redactado el primer párrafo de la siguiente manera:
Cuarta. Modificar parcialmente la cláusula duodécima, quedando el primer párrafo redactado de la siguiente manera:
Quinta. Modificar parcialmente el anexo III que queda redactado del siguiente tenor:
Sexta. Eficacia y publicidad de la adenda.
La presente adenda surtirá efecto a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa.
Séptima. Acuerdo unánime.
Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 15 de marzo de 2018, en los términos de la presente Adenda modificativa. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en lo no modificado por esta Adenda.
Conforme a la Cláusula Decimosegunda del convenio, las Entidades Financieras adheridas deberán remitir su adhesión a esta Adenda modificativa en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo de modificación. La no remisión de dicho acuerdo de adhesión en el plazo señalado implicará la resolución unilateral del Convenio por parte de la Entidad Financiera correspondiente.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.–Francisco Moreno Delgado, Presidente de la Asociación Española de Entidades de Pago.