resolucionVigente

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/26/2007, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4.ª, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2007-19159·5 de noviembre de 2007·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/26/2007, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4.ª, y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, BOE de 14 de julio de 1998, y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4.ª, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Confederación General del Trabajo contra el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre (BOE de 4 de enero de 2007), por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieran derivado o derivasen derechos del real decreto impugnado y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de los mismos, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2007.- La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.