El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el British Council han suscrito, con fecha 8 de febrero de 2019, una Adenda al Convenio para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas firmado en 2013, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas
En Madrid, a 8 de febrero de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 de junio («BOE» del 19), y conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De otra parte, el Sr. don Andrew John Mackay, provisto de pasaporte británico con número **8629***, en su calidad de Director en nombre y representación de la Delegación en España de la Fundación British Council (de ahora en adelante «British Council»), entidad convertida en delegación de fundación extranjera en virtud de Escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López Guerrero, el día 12 de diciembre de 2008, con el número 1.587 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el día 23 de diciembre de 2008, con el número 847, provista de C.I.F. número W0061076F, con domicilio en Madrid, paseo General Martínez Campos, 31, C.P. 28010.
Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua capacidad legal para obligarse y, a tal fin suscribir la presente Adenda.
Antecedentes.
Con fecha 18 de abril de 2013 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el British Council firman un nuevo Convenio de colaboración, cuyo fin es desarrollar el proyecto curricular integrado, impulsar la colaboración en la formación del profesorado español y británico y desarrollar propuestas de investigación.
Dicho Convenio se formaliza en base a lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cuyo precepto dispone que «en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos».
Objeto:
El objeto de la presente Adenda es el de prorrogar el Convenio suscrito en 2013 para el curso escolar 2018/2019. Su objeto también es el de llevar a cabo diversas acciones que permitan desarrollar el currículo integrado hispano-británico en los centros educativos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que figuran en el anexo I, de forma que, al finalizar la educación obligatoria, los alumnos puedan, si así lo desean, continuar su formación en cualquiera de los dos países.
Líneas de actuación:
– Actividades de formación para los profesores implicados en el programa.
– Revisión del currículo integrado.
– Actividades de seguimiento del programa.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el British Council se encargarán de la formación del profesorado, de los estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo del currículo integrado, así como de la realización de otras actividades para la mejora y seguimiento del programa, en función de las necesidades específicas del mismo.
Centros educativos:
Los centros educativos participantes en el Programa de Currículo Integrado, tanto los de educación infantil, educación primaria, y educación secundaria son los relacionados en el anexo I de la presente Adenda, que incorpora las modificaciones producidas recientemente.
La presente Adenda entrará en vigor según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Según lo previsto en el citado artículo 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Adenda de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimoquinta del Convenio suscrito en el año 2013, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–Por el British Council, el Director, Andrew John Mackay.
ANEXO I
Relación de centros de Educación Infantil y Primaria
Relación de Institutos de Educación Secundaria