resolucionVigente

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

BOE-A-2020-7110·2 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Adenda a un convenio preexistente de asistencia jurídica. El objeto principal de la Adenda es prorrogar por dos años más el Convenio de Asistencia Jurídica firmado el 27 de julio de 2018 entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (en representación de la Administración General del Estado) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). La Adenda afecta directamente a la Abogacía General del Estado y a la FNMT-RCM, ya que son las partes firmantes del convenio original y de la prórroga. Indirectamente, afecta a la Administración General del Estado y a la propia FNMT-RCM en su funcionamiento y representación legal. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga del Convenio: Se extiende la vigencia del convenio original por dos años adicionales, manteniendo las condiciones establecidas en el mismo. Mantenimiento del Convenio Original: Se especifica que todas las cláusulas del convenio original de 2018 permanecen en vigor, salvo por la prórroga de su duración. Efectividad:** La Adenda entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal y publicada en el BOE. En resumen, la Adenda asegura la continuidad de la asistencia jurídica que la Abogacía General del Estado presta a la FNMT-RCM, evitando la necesidad de negociar un nuevo convenio.

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y la Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, han suscrito una Adenda al convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Adenda al convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

12 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.º 158; en virtud de Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la doña Lidia Sánchez Milán, actuando en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con domicilio social en calle Jorge Juan, 106 28009 Madrid, y NIF Q2826004J, en su condición de Directora General, cargo para la que fue nombrada por Real Decreto 270/2020, de 4 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 5 de febrero de 2020.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 27 de julio de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Segundo.

Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello que las partes,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio de asistencia jurídica de 27 de julio de 2018, por dos años más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.

Segundo.

En todo lo demás el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, mantiene su vigencia.

Tercero.

La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente Adenda.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Lidia Sánchez Milán.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.