El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Directora General de la Fundación EOI, F.S.P., han suscrito un Convenio para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la Formación Profesional.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y la Fundación EOI, F.S.P. para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la Formación Profesional
Exp: C014/19-ED.
5 de marzo de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don David Cierco Jiménez de Parga, con D.N.I. número 74****6E, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., (en adelante Red.es), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid y N.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
De otra parte, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, con D.N.I. número 514****1D Directora General de la Fundación EOI, F.S.P. actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en virtud de poder otorgado a su favor ante la Notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, el 24 de septiembre de 2018, bajo el n.º 935 de orden de su protocolo, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante EOI), con NIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid.
Red.es y EOI, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio.
MANIFIESTAN
Primero.
Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.
Entre los objetivos de Red.es cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, el desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor en España, el desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras y la formación a jóvenes y profesionales en economía digital y en tecnologías emergentes para fomentar la empleabilidad, contribuyendo así a la Agenda Digital para España.
Red.es en su Plan Estratégico 2017-2020, desarrolla el eje de Ecosistemas Digitales que busca el impulso de la digitalización e innovación en el ámbito empresarial, apoyando a las empresas en la adopción de las tecnologías en su modelo de negocio como vía para mejorar su competitividad. En el marco de este eje, también se favorece el emprendimiento digital y el desarrollo de ecosistemas innovadores que fomenten la interrelación entre empresas y la colaboración con otros agentes de naturaleza pública y privada.
Este eje estratégico desarrolla varias líneas de actuación centradas en:
1) El impulso a la creación y desarrollo sostenible de ecosistemas innovadores.
2) Digitalización de empresas.
3) Talento digital.
Segundo.
Que EOI es una fundación del Sector Público Estatal perteneciente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que desarrolla actividades dedicadas a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.
Tercero.
Que el 15 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.
La Agenda Digital para España se estructura en torno a seis grandes objetivos:
1) Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.
2) Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.
3) Mejorar la e-Administración y adoptar soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos.
4) Reforzar la confianza en el ámbito digital.
5) Impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6) Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC.
El segundo objetivo de la Agenda Digital, «Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española», sitúa al sector de la economía digital como uno de los sectores más relevantes y de aplicación transversal al resto de sectores de la economía.
Dentro de este objetivo, se declara el subobjetivo 2.2, «Impulsar el comercio electrónico». El comercio electrónico es uno de los indicadores que señalan el nivel de desarrollo tecnológico de una sociedad. La Agenda Digital para España asume los objetivos de la Unión Europea, para lo que se propone un plan integral que fomente la adopción del comercio electrónico por las PYME.
Cuarto.
Que el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, califica como Centro de Referencia Nacional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en colaboración con la entidad pública empresarial Red.es, en las áreas profesionales de Marketing y relaciones públicas y Compraventa, de la familia profesional Comercio y marketing, en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación Profesional, elaborarán un Plan de Actuación Plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica.
Quinto.
Que en el marco del Plan de Actuación Plurianual 2015-2018 aprobado en la LXVII reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional de 21 de julio de 2015, se aprobó el Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2018, por Resolución de 5 de abril de 2018.
Sexto.
Que la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018 aprobó el Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal 2019-2022. Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital celebró una reunión el 11 de febrero de 2019 en la que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, dicho Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro será reflejado en un Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y EOI, en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro.
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo anual del Centro en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, financiada a través de subvenciones de concesión directa.
Séptimo.
Que con fecha 19 de junio de 2019, se ha suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la entidad pública empresarial Red.es, M.P., y la Fundación EOI F.S.P, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el Ámbito de la Formación Profesional. En dicho Convenio se establece el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 y se describen los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital.
Octavo.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para dar continuidad al marco de colaboración para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones que determinan la colaboración entre las partes para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional (en adelante, CRN).
Segunda. Naturaleza y Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Ambas partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:
a) Elaborar una propuesta de plan de trabajo anual en el que se establezcan las actuaciones a realizar durante el año en el marco del CRN.
b) Desarrollar las actuaciones que correspondan a cada parte en el marco del plan de trabajo anual conforme a la normativa de contratación que le aplique.
c) Justificar la ejecución de las actuaciones que haya desarrollado cada parte derivadas del plan de trabajo, al Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
d) Gestionar de forma colegiada la actividad del CRN.
e) Actuar como cotitulares del registro de la marca CRN Digital y de cualquier otra que se establezca para el Centro, así como del dominio correspondiente.
f) Difundir la existencia y promover la utilización del CRN entre las empresas, profesionales e instituciones españolas potencialmente interesadas en él, así como de las actividades que se realicen.
g) Prestar la colaboración necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio.
h) Facilitar a las otras partes la información necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.
i) Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.
Cuarta. Actuaciones.
En el seno del Consejo Social celebrado en la reunión del 11 de febrero de 2019, se aprobó la propuesta del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro, que será reflejado en un Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y EOI.
Con el fin de alcanzar los objetivos marcados en la Cláusula Segunda del Convenio celebrado entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la entidad pública empresarial Red.es M. P., y la Fundación EOI, F. S. P. por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional, y de conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación plurianual Estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan distribuir las propuestas de actuaciones correspondientes a los objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2019 - 2022 del CRN según lo dispuesto a continuación:
La aportación económica para la realización del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro, será financiada a través de subvenciones de concesión directa, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá autorizar la reasignación de actuaciones y de presupuesto entre las partes de los planes de trabajo del Centro.
Quinta. Comisión de Seguimiento y modificación del Convenio.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros, dos en representación de EOI y dos en representación de Red.es, y que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente con voto dirimente en caso de empate. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral y nombrará a un Secretario que actuará con voz, pero sin voto.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan de trabajo periódico del CRN, con detalle de las actuaciones a realizar y el presupuesto específico de cada una de ellas, incluida la posible reasignación de presupuestos entre actuaciones.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio y proponer mejoras del mismo.
c) Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las partes.
d) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de los planes de trabajo del Centro, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al Convenio (que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.
Sexta. Régimen presupuestario.
El presente Convenio no origina obligaciones financieras específicas para ninguna de las partes, que financiarán sus respectivas actuaciones de los planes de trabajo dentro del marco del CRN en función de los fondos percibidos a tal efecto.
Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social financiarán las actividades contempladas en el Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.
En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá autorizar la reasignación de actuaciones y de presupuesto entre las partes de los planes de trabajo del Centro.
Séptima. Vigencia y Eficacia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tendrá una vigencia de tres años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales que deberá formalizarse por escrito.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualesquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La pérdida de vigencia del Convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.
Octava. Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, los firmantes del Convenio quedan informados de que sus datos personales serán tratados por FUNDACIÓN EOI, F.S.P., con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente Convenio.
Igualmente por parte de EOI se informa a las partes con las que se suscribe el Convenio que los datos de carácter personal necesarios para la firma del presente Convenio serán conservados mientras se mantenga la relación entre las partes y, una vez finalizada, se mantendrán debidamente bloqueados, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas.
Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es acompañando copia de su DNI. Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.
Décima. Propiedad intelectual e industrial.
Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y trabajos resultantes de las acciones de este Convenio en porcentajes iguales y por el tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
La marca CRN Digital y cualquier otra marca que se establezca para el mismo, será de titularidad conjunta de las partes, así como los derechos de propiedad industrial derivados de dicha marca (nombres de dominio, etc.). Ambas partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito del CRN.
Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización especial para utilizar sus logotipos y marcas.
Ambas partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.
De igual forma, en la Comisión de Seguimiento se podrá acordar el uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma, por alguna de las partes, al margen del Convenio.
El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
Undécima. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por decisión unilateral de cualesquiera de las partes siempre que preavise por escrito a las demás con al menos dos meses de antelación.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del Convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jimenez de Parga.–La Directora General de la Fundación EOI, F.S.P., Nieves Olivera Pérez-Frade.