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Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

BOE-A-2020-7105·2 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría que publica un Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Servicio Andaluz de Salud (SAS). El convenio fue firmado el 4 de mayo de 2020. Objeto principal: El convenio tiene como objetivo garantizar la prestación de determinados servicios sanitarios en zonas rurales de Andalucía a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que estén adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades. Esto se debe a que en algunas zonas rurales no existen suficientes medios privados para prestar la asistencia sanitaria necesaria. A quién afecta: Afecta principalmente a: Mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que residan en municipios de Andalucía de hasta 20.000 habitantes (listados en los anexos I y II del convenio) y que estén adscritos a entidades de seguro concertadas con las mutualidades. El Servicio Andaluz de Salud, que se compromete a prestar los servicios sanitarios definidos en el convenio. Las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con las mutualidades, ya que el convenio complementa la asistencia que deben proporcionar. Disposiciones más relevantes: El SAS prestará, a través de sus Equipos Básicos de Atención Primaria (médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y servicios de urgencias), los servicios sanitarios necesarios a los mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios rurales especificados. Se excluyen expresamente ciertas prestaciones de la atención primaria, como la atención especializada, pruebas diagnósticas complejas, y otros servicios que no son provistos por los Equipos Básicos de Atención Primaria. El convenio se justifica en la necesidad de garantizar el derecho a la asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, incluso en zonas donde la oferta privada es limitada. El convenio complementa la asistencia sanitaria que las entidades de seguro ya están obligadas a proporcionar a sus asegurados. El convenio establece que se considerarán residentes aquellos con domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II.

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, han suscrito un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

4 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y doña. Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, don Miguel Ángel Guzmán Ruiz, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, nombrado por el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre de 2019) y cuya representación ostenta de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.

Cuarto.

Que en algunas zonas rurales de Andalucía, únicamente el Servicio Andaluz de Salud, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que estas no disponen de medios.

Por este motivo, las Mutualidades han venido suscribiendo convenios con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, con sucesivas prórrogas, habiendo finalizado la vigencia del último Convenio suscrito el 31 de diciembre de 2018. Es necesaria la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio Andaluz de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios. A efectos de la aplicación de este Convenio, se considerarán residentes aquellos con domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior que se facilitarán en cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos de familia, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio Andaluz de Salud, incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar por los Equipos Básicos de Atención Primaria, las correspondientes a los Dispositivos de Apoyo a la Atención Primaria.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por esta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. La formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal se tramitará en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades exclusivamente para los mutualistas residentes en los municipios del anexo I.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, los centros del Servicio Andaluz de Salud procederán a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Andaluz de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I y II, será la siguiente:

Para MUFACE:

18,60 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.

17,41 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.

15,68 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.

1,59 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,49 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo II.

Para ISFAS:

18,60 € por persona y mes para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliada a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo I.

15,68 € por persona y mes que para las personas menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo I.

1,59 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo II.

Para MUGEJU:

15,68 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y resida en los municipios listados en el anexo I.

1,35 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y resida en los municipios listados en el anexo II.

2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV respectivamente. La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019.

Quinta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Andaluz de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes una vez cumplido lo estipulado en la cláusula octava, en la cuenta corriente ES96 2100 8688 7802 0005 8560, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».

Sexta. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

b) Elaborar y notificar al Servicio Andaluz de Salud y a las Entidades los textos de los anexos I, II, III y IV para el año 2021 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del Convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Serán obligaciones del Servicio Andaluz de Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Juridico de los convenios del capítulo VI del título preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

Novena. Actualización de anexos

1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para 2021 y siguientes, y en su caso para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Los anexos III y IV correspondientes al año 2020, serán actualizados para el año 2021 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad para el año 2021 en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2020. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán al Servicio Andaluz de Salud y a las Entidades los nuevos anexos durante el tercer trimestre de 2020, con efectos del 1 de enero de 2021. Para los años siguientes, incluidos los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

4. Los nuevos anexos se acordaran mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y requerirá acuerdo unánime de las mismas. Cualquier modificación deberá realizarse mediante adenda modificativa autorizada por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Andaluz de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por el Servicio Andaluz de Salud y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Duodécima. Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio Andaluz de Salud, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de estas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de esta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, María Concepción Sáez Rodríguez.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.

ANEXO I

Listado de municipios

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

ANEXO II

Listado de Municipios

Almería

Albox.

Carboneras.

Cuevas del Almanzora.

Gallardos (Los).

Huércal de Almería.

Huércal-Overa.

Tíjola.

Turre.

Vera.

Viator.

Cádiz

Chipiona.

Medina-Sidonia.

Tarifa.

Ubrique.

Villamartín.

Córdoba

Baena.

Pozoblanco.

Granada

Albolote.

Atarfe.

Fuente Vaqueros.

Huétor Vega.

Salobreña.

Santa Fe.

Zubia (La).

Huelva

Aracena.

Bollullos Par del Condado.

Cartaya.

Cortegana.

Gibraleón.

Palma del Condado (La).

Palos de La Frontera.

San Juan del Puerto.

Santa Olalla del Cala.

Jaén

Alcaudete.

Baeza.

Bailén.

Carolina (La).

Cazorla.

Jódar.

Mancha Real.

Mármolejo.

Mengíbar.

Pozo Alcón.

Torre del Campo.

Torredonjimeno.

Villacarrillo.

Villanueva del Arzobispo.

Málaga

Algarrobo.

Álora.

Casares.

Sevilla

Algaba, La.

Alcalá del Río.

Almensilla.

Arahal.

Aznalcázar.

Espartinas.

Estepa.

Gelves.

Gines.

Guillena.

Lora del Río

Marchena.

Olivares.

Osuna.

Palomares del Río.

Pilas.

Puebla del Río.

Sanlúcar la Mayor.

Santiponce.

Umbrete.

Villanueva del Ariscal.

Viso del Alcor (El).

Cantillana.

Cabezas de San Juan.

ANEXO III

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2019), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de MUFACE < 60 años: 15,68 euros/mes.

Precio por persona de MUFACE =>60 y <70 años: 17,41 euros/mes.

Precio por persona de MUFACE => 70 años: 18,60 euros/mes.

Precio por persona de ISFAS < 65 AÑOS: 15,68 euros/mes.

Precio por persona de ISFAS =>65 AÑOS: 18,60 euros/mes.

Precio por persona de MUGEJU: 15,68 euros/mes.

ANEXO IV

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2019), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de MUFACE < 60 AÑOS: 1,35 euros/mes.

Precio por persona de MUFACE =>60 y <70 AÑOS: 1,49 euros/mes.

Precio por persona de MUFACE => 70 AÑOS: 1,59 euros/mes.

Precio por persona de ISFAS < 65 AÑOS: 1,35 euros/mes.

Precio por persona de ISFAS =>65 AÑOS: 1,59 euros/mes.

Precio por persona de MUGEJU: 1,35 euros/mes.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.