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Resolución de 22 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2016 y 2017 del Convenio colectivo del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

BOE-A-2016-6561·7 de julio de 2016·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 22 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2016 y 2017 del Convenio colectivo del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Visto el texto de las tablas salariales para los años 2016 y 2017 del Convenio colectivo del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (código de convenio núm. 99011915011998), que fue suscrito con fecha 6 de junio de 2016, de una parte por las organizaciones empresariales ATEDY y ANCADE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos MCA-UGT y Construcción y Servicios de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS PARA FIJAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO RETRIBUTIVO PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 6 de junio de 2016, se reúnen en la sede de Broseta Abogados, sito en la calle Goya, 29, CP 28001 de Madrid, las personas que se expresan seguidamente con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

Actualización de las tablas salariales y salario mínimo garantizado para los ejercicios 2016 y 2017, en atención a las previsiones convencionales del artículo 37 y 38 del VI Convenio colectivo estatal de sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

ASISTEN

En representación de ATEDY:

Eugenio Carrasco.

Dolores Muñoz.

Ricardo Rodríguez.

Fernando Martín-Macho.

En representación de ANCADE:

Rafael Fernández Aller.

Asesores:

Isabel Merenciano Gil.

Arturo Caballer Martínez.

En representación de MCA-UGT:

Eusebio Paramio Andrés.

José Abenia Borroy.

Juan Carlos Barrero.

En representación de Construcción y Servicios de CC.OO.:

José Manuel Pérez.

Daniel Barragán.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 30 de octubre de 2014, quedó válidamente constituida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, en las personas arriba referenciadas.

II. Que en fecha 2 de noviembre de 2015, tras las negociaciones mantenidas se aprobó y suscribió el texto definitivo del Convenio, publicándose el mismo definitivamente en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 2 de marzo de 2016.

III. Que de acuerdo con las previsiones convencionales el recogido en los artículos 37 y 38 del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus prefabricados, sobre la base del orden del día y tras negociar sobre el mencionado punto llegan a los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero. Modificación del artículo 38 y anexo IV del Convenio, por el que se procede a la actualización del salario mínimo garantizado para los años 2016 y 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio, se procede a actualizar el importe del salario mínimo garantizado establecido en el punto primero del citado artículo, tras aplicar para el año 2016 un incremento equivalente al 1 % y para el 2017, un incremento equivalente al 1,4 %.

De esta manera, se procede a la modificación del artículo 38 del Convenio y anexo IV del mismo, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

Artículo 38. Salario mínimo garantizado 2016 y 2017.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, el salario mínimo garantizado en el sector para los años 2016 y 2017, tras aplicar un incremento equivalente al 1 % para el año 2016 y un incremento equivalente al 1,4 %, es el siguiente:

Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en concepto de pluses extra salariales, serán equivalentes al 8% del salario mínimo interprofesional vigente.

ANEXO IV

Salario mínimo sectorial 2016 y 2017

Segundo. Modificación del artículo 37, anexo V del Convenio y adición de un nuevo anexo VI, a través de los cuales se procede a la actualización de las tablas salariales para los años 2016 y 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio, se procede a modificar y actualizar el importe de las tablas salariales provinciales establecidas en el anexo V para el año 2016, tras la aplicación de un incremento equivalente al 0,8 % sobre las tablas del año 2015 y, adicionar el anexo VI, estableciendo las tablas salariales para el año 2017, tras la aplicación de un incremento equivalente al 1,3 % sobre las tablas del 2016..

De esta manera, se procede a la modificación del artículo 37 y anexo V del Convenio, así como a la adición de un nuevo anexo VI, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

Artículo 37. Tablas salariales.

1. La retribución salarial fijada con carácter general en este convenio se refleja en el cuadro de tablas salariales de referencia, las cuales se anexan al presente convenio como anexo V para el año 2016 y anexo VI para el año 2017.

2. El marco retributivo será el siguiente:

a) Año 2016, se aplicarán las tablas provinciales establecidas en el anexo V, sobre las cuales ya se ha aplicado un incremento equivalente al 0,8 %, sobre las tablas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015.

b) Año 2017, se aplicarán las tablas provinciales establecidas en el anexo V, sobre las cuales se ha aplicado un incremento equivalente al 1,3 % sobre las tablas salariales del año 2016.

3. Las tablas salariales para el año 2016 serán de obligada aplicación para las empresas, en el plazo de 1 mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, las tablas salariales para el año 2017, serán de obligada aplicación para las empresas a partir del 1 de enero de 2017.

ANEXO V

Tablas salariales para 2016

Albacete

Otros conceptos económicos:

Comida: 11,46.

Cena: 11,46.

Pernoctar: 16,24.

Dieta completa: 39,17.

Media dieta: 11,46.

Kilómetro: 0,36.

Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 9,02.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 14 de agosto de 1996.

Alicante

Otros conceptos económicos:

Media dieta: 13,18.

Kilometraje: 0,27.

Gratificación de escolaridad: 93,93.

Premios de jubilación de 60 a 64 años:

A los 60 años: 3.311,62.

A los 61 años: 3.064,48.

A los 62 años: 2.866,78.

A los 63 años: 2.570,21.

A los 64 años: 2.372,50.

Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 9,02

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Alicante y su provincia publicado en el«Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 21 de agosto de 1998.

Almería

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 32,53.

Media dieta: 10,61.

Plus desgaste herramienta €/día 0,55.

Kilometraje: 0,24.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales, y Yesos en la provincia de Almería publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 28 de agosto de 1997.

Asturias

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 33,67.

Media dieta: 8,13.

Kilometraje: 0,32.

Horas extraordinarias por categorías profesionales:

Titulado medio: 18,30.

Jefe de personal: 17,11.

Encargado general: 15,09.

Encargado de obra: 13,20.

Oficial de 1.ª administrativo: 11,99.

Oficial de 2.ª administrativo: 11,46.

Auxiliar administrativo: 11,10.

Listero y almacenero: 10,64.

Capataz: 12,19.

Oficial de 1.º de oficio: 11,67.

Oficial de 2.º de oficio: 11,35.

Ayudante: 10,80.

Peón especializado: 10,80.

Peón ordinario: 10,60.

Jubilaciones anticipadas voluntarias:

Si se jubila a los 60 años cumplidos: 1.735,48.

Si se jubila a los 61 años cumplidos: 1.631,34.

Si se jubila a los 62 años cumplidos: 1.561,93.

Si se jubila a los 63 años cumplidos: 1.386,96.

En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el apartado 2.º del artículo 38 a) II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos remitimos.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Asturias publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 20 de agosto de 1997.

Ávila

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 25,03.

Media dieta: 11,43.

Plus de nocturnidad: 30,61.

Plus penoso, tóxico y peligroso: 25,66.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Ávila publicado en el B.O.P. de fecha 2 de noviembre de 1997.

Badajoz

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 31,42.

Media dieta: 11,00.

Plus desgaste herramienta: 0,28.

Euros/día trabajo-ayudante: 0,21.

Kilometraje: 0,29.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Badajoz publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 16 de julio de 1993.

Baleares

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 23,94.

Media dieta: 6,66.

Plus desgaste herramienta: 6,55.

Trabajador contratado por períodos > 3 meses y < 6 meses: 28,88.

Trabajador contratado por período > 6 meses y fijo de plantilla: 57,81.

Este plus se abonara en el mes de mayo u octubre.

Kilometraje: 0,24.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Baleares publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 4 de septiembre de 1997.

Barcelona: Retribución diaria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 37,13.

Media dieta: 12,17.

Kilometraje: 0,31.

Complemento gastos farmacia I.T./diaria: 3,85.

Ayuda escolar: 326,22.

Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 9,02.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Barcelona y su provincia publicado en el «Diairo Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 10 de diciembre de 1998.

Burgos

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 34,19.

Media dieta: 19,54.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Burgos y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 22 de junio de 1998.

Cáceres

Otros conceptos económicos:

Plus distancia: 0,39. Por este concepto no se podrá cobrar una cantidad superior a: 13,42.

Desgaste de herramientas: los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias percibirán un plus extrasalarial por este concepto, en la cuantía de 21,36.

El valor día efectivamente trabajado se abonará a razón de 1,05.

Dieta: 31,96.

Media dieta: 15,48.

Kilómetro: a los trabajadores que utilicen sus vehículos la empresa abonará por kilómetro: 0,35.

Plus prendas de trabajo: 10,16.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cáceres publicado en el «Boletín Oficial del Estado»de fecha 11 de julio de 1996.

Cádiz

Horas extraordinarias (según antigüedad consolidada a 21 de noviembre de 1996)

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 37,97.

Media dieta: 13,07.

Plus desgaste herramienta: 0,99.

Plus prendas de trabajo euros/día efectivo de trabajo 0,74.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cádiz publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 5 de noviembre de 1997.

Cantabria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 32,91.

Media dieta: 10,79.

Plus desgaste herramienta:

Oficiales albañiles 1.ª y 2.ª: 2,18.

Ayudantes albañiles: 1,95.

Oficiales carpinteros 1.ª 2.ª: 3,53.

Ayudantes carpinteros: 2,63.

Encofradores 1.ª y 2.ª: 2,63.

Escayolistas: 1,95.

Ayudantes de escayolistas: 1,33.

Marmolistas: 2,18.

Plus distancia: 0,23.

Plus prendas de trabajo: 0,40.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cantabria publicado en el«Boletín Oficial de Cantabria» de fecha 26 de julio de 1993.

Castellón

Tabla de antigüedad:

Otros conceptos económicos:

Prima de seguridad: 10,89.

Plus de convenio: 4,16.

Dieta completa euros/día: 30,91.

Media dieta euros/día: 11,30.

Plus distancia: 0,17.

Jubilación:

A los 60 años: 6.193,08.

A los 61 años: 4.519,92.

A los 62 años: 3.330,47.

A los 63 años: 2.220,28.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Castellón y su provincia publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 29 de agosto de 1996.

Ceuta

Dieta completa euros/día: 51,19.

Media dieta euros/día: 25,61.

Plus desgaste herramienta: 15,23.

Horas extraordinarias:

Nivel VI: 10,16.

Nivel VII y IX: 15,23.

Ciudad Real

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 36,17.

Media dieta: 18,10.

Plus distancia: 0,24.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Ciudad Real y su publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 27 de marzo de 1998.

Córdoba

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 35,60.

Media dieta: 13,43.

Plus desgaste de ropa: 17,74.

Plus distancia: 0,28.

Ayuda social: euros mensuales para los trabajadores que tengan algún familiar, esposa o hijos incapacitados o impedidos. 88,44.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999 el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales y Yesos en la provincia de Córdoba publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 3 de junio de 1997.

La Coruña

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 28,72.

Media dieta: 11,16.

Plus desgaste herramienta €/día trabajado: 0,62.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de La Coruña publicado en el «Diario Oficial de Galicia» de fecha 24 de agosto de 1996.

Cuenca

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 25,38.

Media dieta: 10,16.

Plus desgaste herramienta: 0,72.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cuenca publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 25 de agosto de 1997.

Cuenca horas extraordinarias

Gerona

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 43,25.

Media dieta: 12,37.

Plus herramienta (niveles VI, VII, VIII Y IX): 0,36.

Plus ropa mes: 19,77.

Plus ropa día (niveles VI, VII, VIII, IX, X, XI): 0,76.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Gerona publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 14 de abril de 1997.

Granada

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 34,27.

Media dieta: 12,88.

Kilometraje: 0,24.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Granada publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 3 de junio de 1995.

Guadalajara

Retribuciones diarias

Retribuciones mensuales

Otros conceptos económicos

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Guadalajara publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 4 de agosto de 1997.

Guipúzcoa

Tabla A

Tabla B

Huelva

Tabla de retribución mensual

Tabla de retribución diaria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 34,13.

Media dieta: 9,18.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,22.

Plus prenda trabajo: Euros por cada 6 meses de permanencia en la empresa junto con la liquidación: 70,99.

Plus de distancia fuera del casco urbano por km 0,11.

Ayuda a estudios: Euros que se abonarán del 1 al 5 de octubre de cada año por cada hijo de edad comprendida entre los 6 y 16 años: 39,62.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo en lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Huelva publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 6 de noviembre de 1997.

Huesca

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 33,47.

Media dieta: 13,70.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,53.

Plus prenda trabajo euros/día: 0,33.

Plus transporte euros/día: 5,05.

Locomoción euros/km: 0,24.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Huesca publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 23 de julio de 1996.

Precio primera hora extra

Restantes horas extras

Jaén

Otros conceptos económicos:

Plus asistencia euros/día efectivo: 0,97.

Plus distancia euros/km: 0,28.

Prima de conductores euros/mes: 90,53.

Plus distancia: 0,23.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999 el contenido normativo del Convenio Colectivo para Cementos Naturales, Cales y Yesos de Jaén y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 2 de febrero de 1999.

Las Palmas

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 25,31.

Media dieta: 7,52.

Ayuda económica por hijo minusválido euros/mes: 51,45.

Kilometraje: 0,21.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Las Palmas publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 5 de noviembre de 1993.

León

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 31,28.

Media dieta: 10,90.

Plus desgaste herramienta euros/día para los niveles VIII y IX: 0,32.

Plus prenda trabajo euros/día: 0,21.

Kilometraje: 0,32.

Antigüedad.–A todos los trabajadores que perciben alguna cantidad por el concepto de antigüedad, se le sumará a la misma la cantidad de 8,45 euros, que corresponden a 118,6 euros de compensación distribuidas en las 14 pagas anuales, quedando dicho importe consolidado por el complemento personal de antigüedad, con efectos de 21 noviembre de 1996.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de construcción en la provincia de León publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 18 de julio de 1997.

Lérida

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 33,36.

Media dieta: 11,20.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,91.

Kilometraje: 0,33.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Lérida publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 6 de octubre de 1997.

Lugo

Otros conceptos económicos:

Dieta Completa: 23,96.

Media Dieta: 11,46.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Materiales y Prefabricados para la Construcción en la provincia de Lugo publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 28 de octubre de 1996.

Madrid

Tabla retribuciones mensuales

Tabla retribuciones diarias

Tabla de retribuciones por hora extraordinaria

Tabla de antigüedades (mensual)

Tabla de antigüedades diaria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 41,87.

Media dieta: 9,48.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo d Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Madrid y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de fecha 13 de noviembre de 1996.

Málaga

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 31,37.

Media dieta: 13,26.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,63.

Kilometraje: 0,25.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Málaga publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 2 de septiembre de 1997.

Melilla

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 48,88.

Media dieta: 10,46.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Melilla publicado en el «Boletín Oficial deMelilla» de fecha 15 de julio de 1993.

Murcia

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 38,89.

Media dieta: 9,56.

Ayuda de estudios por hijo/mes: 3,79.

Kilometraje: 0,28.

Por hijo con una minusvalía psíquica superior al 33 %: 37,51.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales, y Yesos en la provincia de Murcia publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 21 de diciembre de 1998.

Navarra

Retribución por hora efectiva de trabajo

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 35,67.

Media dieta: 14,71.

Kilometraje: 0,33.

Desgaste herramienta: 0,66.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Navarra publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» de fecha 7 de julio de 1997.

Orense

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 29,23.

Media dieta: 12,44.

Plus desgaste herramienta niveles VII, VIII y IX euros/día: 0,31.

Plus prenda trabajo: 4,94.

Cuando el empresario incumpla la obligación de la entrega de las prendas de trabajo: 5,07.

Prima de casado: A todo trabajador que lleve como mínimo seis meses de servicio en la empresa y que contraiga matrimonio, se le otorgará una gratificación por matrimonio: 50,72.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Orense publicado en el «Boletín Oficial de Galicia» de fecha 18 de septiembre de 1997.

Palencia

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 28,15.

Media dieta: 11,46.

Plus desgaste herramienta. euros/día: 0,71.

Antigüedad para todos los niveles: 101,43.

Kilometraje: 0,17.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Palencia publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 20 de agosto de 1997.

Pontevedra

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 28,23.

Media dieta: 10,64.

Plus desgaste herramienta, euros/día: 0,76.

Plus prendas trabajo (si no se han entregado las prendas de trabajo en el tiempo establecido): 38,31.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Pontevedra publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 3 de julio de 1996.

La Rioja

Otros conceptos económicos:

Plus de transporte: 3,64.

Plus de seguridad:

Por mes sin accidentes: 12,18.

Por mes con baja superior a 3 días: 6,09.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999 el contenido normativo del Convenio Colectivo para Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de la Rioja publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 2 de octubre de 1972.

Salamanca

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 24,21.

Media dieta: 11,23.

Plus desgaste herramienta. euros/día: 0,72.

Plus prenda trabajo: 10,92.

Kilometraje: 0,24.

Ayudas a estudios de hijos entre 6 y 12 años: 35,90.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Salamanca publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 10 de noviembre de 1997.

Segovia

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 27,59.

Media dieta: 10,68.

Kilometraje: 0,32.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Segovia publicado en el B.O.P de fecha 12 de septiembre de 1997.

Sevilla

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 26,52.

Media dieta: 12,52.

Plus de turno: 31,23.

Complemento puesto de trabajo: 43,09.

Ayuda de estudios:

E.G.B.: 4,24.

Enseñanzas medias: 8,49.

F.P.: 8,49.

Prima de colaboración:

Por tonelada de yeso molido: 0,50.

Por tonelada de cal de yeso: 0,60.

Por tonelada de escayola: 0,99.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Cales. Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Sevilla y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 30 de noviembre de 1996.

Soria

Percepciones por día trabajado

Otros conceptos económicos:

Gratificación especial época de invierno: 132,41.

Plus prenda de trabajo euros/día: 0,28.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,28.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Soria publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 20 de febrero de 1998.

Tarragona

Salario diario

El plus de ropa se puede sustituir por las prendas.

Salario mensual

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 41,68.

Media dieta: 11,98.

Horas extraordinarias:

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Tarragona publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 15 de octubre de 1997.

Tenerife

Retribuciones mensuales

Retribuciones diarias

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 18,04.

Media dieta: 7,60.

Plus desgaste herramienta euros/mes: 12,82.

Kilometraje: 0,23.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Tenerife publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 22 de septiembre de 1997.

Teruel

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 31,39.

Media dieta: 11,23.

Horas extras niveles de II al VII: 7,30.

Kilometraje: 0,27.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Teruel publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 5 de agosto de 1997.

Toledo

Niveles diarios

Niveles mensuales

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 29,85.

Media dieta: 15,14.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo Provincial de Yesos, Cales y Escayolas de Toledo publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 23 agosto de 1996.

Valencia

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 44,63.

Media dieta: 9,89.

Plus desgaste herramienta:

Oficiales 1.ª y 2.ª euros/semana: 2,25.

Ayudantes y peones especializados euros/semana: 1,38.

Kilometraje: 0,24.

Plus de distancia: 0,24.

Plus de transporte euros/mes: 93,79.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Valencia publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 26 de julio de 1997.

Valladolid

Tabla salarial mensual

Tabla salarial diaria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa euros/día: 29,26.

Media dieta euros/día: 11,47.

Plus desgaste herramienta oficiales 1.ª y 2.ª de oficio: 0,78.

Plus de distancia: 0,20.

Horas extraordinarias

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Valladolid publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 29 de julio de 1997.

Vizcaya

Otros conceptos económicos:

Plus distancia: 0,29.

Dieta completa: 44,55.

Media dieta: 11,57.

Jubilación anticipada voluntaria:

A los 60 años de edad: 9.366,73.

A los 61 años de edad: 7.360,12.

A los 62 años de edad: 6.021,79.

A los 63 años de edad: 4.683,43.

A los 64 años de edad: 3.345,87.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Provincial de Materiales de Yeso y Prefabricados de la Construcción de Vizcaya, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 14 de agosto de 1995.

Zamora

Otros conceptos económicos:

Dieta completa euros/día: 23,84.

Media dieta euros/día: 8,67.

Plus desgaste herramienta euros/día para oficiales: 0,51.

Plus de distancia: 0,12.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la Provincia de Zamora publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 18 de julio de 1997.

Zaragoza

Horas extraordinarias normales

Horas extraordinarias festivas

Otros conceptos económicos:

Dieta completa:

1.ª semana desplazamiento euros/día: 46,05.

A partir del 8.º día euros/día: 40,73.

Si puede pernoctar en casa euros/día: 15,13.

Gastos de transporte: 0,32.

Ayuda de comida, cuando el centro de trabajo supere los 10 km euros/día: 7,30.

Seguridad: 12,17.

Jubilación voluntaria anticipada con más de 1 año de antigüedad en la empresa:

60 años: 4.174,80.

61 años: 4.174,80.

62 años: 4.174,80.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales, Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Zaragoza y su provincia. publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 22 de octubre de 1997.

ANEXO VI

Tablas salariales para el 2017

Otros conceptos económicos:

Comida: 11,61.

Cena: 11,61.

Pernoctar: 16,45.

Dieta completa: 39,68.

Media dieta: 11,61.

Kilómetro: 0,37.

Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 9,14.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 14 de agosto de 1996.

Alicante

Otros conceptos económicos:

Media dieta: 13,36.

Kilometraje: 0,27.

Gratificación de escolaridad: 95,15.

Premios de jubilación de 60 a 64 años:

A los 60 años: 3.354,67.

A los 61 años: 3.104,31.

A los 62 años: 2.904,05.

A los 63 años: 2.603,62.

A los 64 años: 2.403,34.

Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 9,14

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Alicante y su provincia publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 21 de agosto de 1998.

Almería

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 32,95.

Media dieta: 10,75.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,56.

Kilometraje: 0,24.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales, y Yesos en la provincia de Almería publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 28 de agosto de 1997.

Asturias

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 34,10.

Media dieta: 8,23.

Kilometraje: 0,33.

Horas extraordinarias por categorías profesionales:

Titulado medio: 18,54.

Jefe de personal: 17,33.

Encargado general: 15,28.

Encargado de obra: 13,37.

Oficial de 1.ª administrativo: 12,15.

Oficial de 2.ª administrativo: 11,61.

Auxiliar administrativo: 11,24.

Listero y almacenero: 10,78.

Capataz: 12,35.

Oficial de 1.º de oficio: 11,82.

Oficial de 2.º de oficio: 11,50.

Ayudante: 10,94.

Peón especializado: 10,94.

Peón ordinario: 10,74.

Jubilaciones anticipadas voluntarias:

Si se jubila a los 60 años cumplidos: 1.758,04.

Si se jubila a los 61 años cumplidos: 1.652,55.

Si se jubila a los 62 años cumplidos: 1.582,23.

Si se jubila a los 63 años cumplidos: 1.404,99.

En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el apartado 2.º del artículo 38 a) II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos remitimos.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Asturias publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 20 de agosto de 1997.

Ávila

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 25,36.

Media dieta: 11,58.

Plus de nocturnidad: 31,01.

Plus penoso, tóxico y peligroso: 25,99.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Ávila publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 2 de noviembre de 1997.

Badajoz

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 31,82.

Media dieta: 11,15.

Plus desgaste herramienta: 0,28.

Euros/día trabajo-ayudante: 0,22.

Kilometraje: 0,30.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Badajoz publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 16 de julio de 1993.

Baleares

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 24,25.

Media dieta: 6,75.

Plus desgaste herramienta: 6,63.

Trabajador contratado por períodos > 3 meses y < 6 meses: 29,25.

Trabajador contratado por período > 6 meses y fijo de plantilla: 58,56.

Este plus se abonara en el mes de mayo u octubre.

Kilometraje: 0,24.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Baleares publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 4 de septiembre de 1997.

Barcelona: Retribución diaria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 37,61.

Media dieta: 12,33.

Kilometraje: 0,31.

Complemento gastos farmacia I.T./diaria: 3,90.

Ayuda escolar: 330,46.

Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 9,13.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Barcelona y su provincia publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 10 de diciembre de 1998.

Burgos

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 34,63.

Media dieta: 19,80.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Burgos y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 22 de junio de 1998.

Cáceres

Otros conceptos económicos:

Plus distancia: 0,39.

Por este concepto no se podrá cobrar una cantidad superior a: 13,59.

Desgaste de herramientas: los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias percibirán un plus extrasalarial por este concepto, en la cuantía de 21,64.

El valor día efectivamente trabajado se abonará a razón de 1,06.

Dieta: 32,37.

Media dieta: 15,68.

Kilómetro: a los trabajadores que utilicen sus vehículos la empresa abonará por kilómetro: 0,36.

Plus prendas de trabajo: 10,29.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cáceres publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 11 de julio de 1996.

Cádiz

Horas extraordinarias (según antigüedad consolidada al 21 de noviembre de 1996)

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 38,47.

Media dieta: 13,24.

Plus desgaste herramienta: 1,00.

Plus prendas de trabajo euros/día efectivo de trabajo: 0,75.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cádiz publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 5 de noviembre de 1997.

Cantabria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 33,33.

Media dieta: 10,93.

Plus desgaste herramienta:

Oficiales albañiles 1ª y 2ª: 2,21.

Ayudantes albañiles: 1,97.

Oficiales carpinteros 1ª 2ª: 3,58.

Ayudantes carpinteros: 2,67.

Encofradores 1ª y 2ª: 2,67.

Escayolistas: 1,97.

Ayudantes de escayolistas: 1,35.

Marmolistas: 2,21.

Plus distancia: 0,23.

Plus prendas de trabajo: 0,40.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cantabria publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» de fecha 26 de julio de 1993.

Castellón

Tabla de antigüedad

Otros conceptos económicos:

Prima de seguridad: 11,03.

Plus de convenio: 4,21.

Dieta completa euros/día: 31,31.

Media dieta euros/día: 11,45.

Plus distancia: 0,17.

Jubilación:

A los 60 años: 6.273,59.

A los 61 años: 4.578,68.

A los 62 años: 3.373,77.

A los 63 años: 2.249,15.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Castellón y su provincia publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 29 de agosto de 1996.

Ceuta

Dieta completa euros/día: 51,85.

Media dieta euros/día: 25,94.

Plus desgaste herramienta: 15,42.

Horas extraordinarias:

Nivel VI: 10,29.

Nivel VII y IX: 15,42.

Ciudad Real

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 36,64.

Media dieta: 18,33.

Plus distancia: 0,24.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Ciudad Real publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 27 de marzo de 1998.

Córdoba

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 36,06.

Media dieta: 13,61.

Plus desgaste de ropa: 17,97.

Plus distancia: 0,28.

Ayuda social: euros mensuales para los trabajadores que tengan algún familiar, esposa o hijos incapacitados o impedidos 89,59.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999 el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales y Yesos en la provincia de Córdoba publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 3 de junio de 1997.

La Coruña

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 29,10.

Media dieta: 11,31.

Plus desgaste herramienta €/día trabajado: 0,63.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de La Coruña publicado en el «Diario Oficial de Galicia» de fecha 24 de agosto de 1996.

Cuenca

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 25,71.

Media dieta: 10,29.

Plus desgaste herramienta: 0,73.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cuenca publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 25 de agosto de 1997.

Cuenca horas extraordinarias

Gerona

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 43,82.

Media dieta: 12,53.

Plus herramienta (niveles VI, VII, VIII Y IX): 0,36.

Plus ropa mes: 20,03.

Plus ropa día (niveles VI, VII, VIII, IX, X, XI) 0,77.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Gerona publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 14 de abril de 1997.

Granada

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 34,71.

Media dieta: 13,05.

Kilometraje: 0,25.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Granada publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 3 de junio de 1995.

Guadalajara

Retribuciones diarias

Retribuciones mensuales

Otros conceptos económicos

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Guadalajara publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 4 de agosto de 1997.

Guipúzcoa

Tabla A

Tabla B

Huelva

Tabla de retribución mensual

Tabla de retribución diaria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 34,57.

Media dieta: 9,30.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,22.

Plus prenda trabajo: Euros por cada 6 meses de permanencia en la empresa junto con la liquidación. 71,92.

Plus de distancia fuera del casco urbano por km 0,11.

Ayuda a estudios: Euros que se abonarán del 1 al 5 de octubre de cada año por cada hijo de edad comprendida entre los 6 y 16 años. 40,13.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo en lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Huelva publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 6 de noviembre de 1997.

Huesca

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 33,90.

Media dieta: 13,88.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,54.

Plus prenda trabajo euros/día: 0,34.

Plus transporte euros/día: 5,12.

Locomoción euros/km: 0,25.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Huesca publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 23 de julio de 1996.

Precio primera hora extra

Retribuciones horas extras

Jaén

Otros conceptos económicos:

Plus asistencia euros/día efectivo: 0,99.

Plus distancia euros/km: 0,29.

Prima de conductores euros/mes: 91,70.

Plus distancia: 0,23.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999 el contenido normativo del Convenio Colectivo para Cementos Naturales, Cales y Yesos de Jaén y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 2 de febrero de 1999.

Las Palmas

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 25,64.

Media dieta: 7,62.

Ayuda económica por hijo minusválido euros/mes: 52,12.

Kilometraje: 0,22.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Las Palmas publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 5 de noviembre de 1993.

León

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 31,69.

Media dieta: 11,04.

Plus desgaste herramienta €/día para los niveles VIII y IX: 0,33.

Plus prenda trabajo euros/día: 0,22.

Kilometraje: 0,33.

Antigüedad.–A todos los trabajadores que perciben alguna cantidad por el concepto de antigüedad, se le sumará a la misma la cantidad de 8,45 euros, que corresponden a 118,6 euros de compensación distribuidas en las 14 pagas anuales, quedando dicho importe consolidado por el complemento personal de antigüedad, con efectos de 21 noviembre de 1996.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de construcción en la provincia de León publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 18 de julio de 1997.

Lérida

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 33,79.

Media dieta: 11,35.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,92.

Kilometraje: 0,34.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Lérida publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 6 de octubre de 1997.

Lugo

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 24,27.

Media dieta: 11,61.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Materiales y Prefabricados para la Construcción en la provincia de Lugo publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 28 de octubre de 1996.

Madrid

Retribuciones mensuales

Tabla retribuciones diarias

Tabla de retribuciones por hora extraordinaria

Tabla de antigüedades (mensual)

Tabla de antigüedades diaria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 42,41.

Media dieta: 9,60.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo d Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Madrid y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de fecha 13 de noviembre de 1996.

Málaga

Otros conceptos económicos

Dieta completa: 31,78.

Media dieta: 13,44.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,64.

Kilometraje: 0,25.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Málaga publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 2 de septiembre de 1997.

Melilla

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 49,51.

Media dieta: 10,59.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de MELILLA publicado en el «Boletín Oficial de Melilla» de fecha 15 de julio de 1993.

Murcia

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 39,39.

Media dieta: 9,68.

Ayuda de estudios por hijo / mes: 3,84.

Kilometraje: 0,28.

Por hijo con una minusvalía psíquica superior al 33 %: 37,99.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales, y Yesos en la provincia de Murcia publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 21 de diciembre de 1998.

Navarra

Retribución por hora efectiva de trabajo

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 36,14.

Media dieta: 14,90.

Kilometraje: 0,34.

Desgaste herramienta: 0,66.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Navarra publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» de fecha 7 de julio de 1997.

Orense

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 29,61.

Media dieta: 12,60.

Plus desgaste herramienta niveles VII, VIII y IX Euros / día: 0,31.

Plus prenda trabajo: 5,00.

Cuando el empresario incumpla la obligación de la entrega de las prendas de trabajo: 5,14.

Prima de casado: A todo trabajador que lleve como mínimo seis meses de servicio en la empresa y que contraiga matrimonio, se le otorgará una gratificación por matrimonio: 51,38.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Orense publicado en el «Boletín Oficial de Galicia» de fecha 18 de septiembre de 1997.

Palencia

Otros conceptos económico:

Dieta completa: 28,52.

Media dieta: 11,61.

Plus desgaste herramienta. euros / día: 0,72.

Antigüedad para todos los niveles: 102,75.

Kilometraje: 0,18.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Palencia publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 20 de agosto de 1997.

Pontevedra

Otros conceptos económicos

Dieta completa: 28,60.

Media dieta: 10,78.

Plus desgaste herramienta. euros/día: 0,77.

Plus prendas trabajo (si no se han entregado las prendas de trabajo en el tiempo establecido): 38,81.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Pontevedra publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 3 de julio de 1996.

La Rioja

Otros conceptos económicos:

Plus de transporte: 3,69.

Plus de seguridad:

Por mes sin accidentes: 12,34.

Por mes con baja superior a 3 días: 6,17.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999 el contenido normativo del Convenio Colectivo para Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de la Rioja publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 2 de octubre de 1972.

Salamanca

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 24,53.

Media dieta: 11,38.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,73.

Plus prenda trabajo: 11,06.

Kilometraje: 0,24.

Ayudas a estudios de hijos entre 6 y 12 años: 36,37.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Salamanca publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 10 de noviembre de 1997.

Segovia

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 27,95.

Media dieta: 10,82.

Kilometraje: 0,33.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Segovia publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 12 de septiembre de 1997.

Sevilla

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 26,86.

Media dieta: 12,68.

Plus de turno: 31,63.

Complemento puesto de trabajo: 43,65.

Ayuda de estudios:

E.G.B.: 4,30.

Enseñanzas medias: 8,60.

F.P.: 8,60.

Prima de colaboración:

Por ton. de yeso molido: 0,50.

Por ton. de cal de yeso: 0,61.

Por ton. de escayola: 1,00.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Cales. Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Sevilla y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 30 de noviembre de 1996.

Soria

Percepciones por día trabajado

Otros conceptos económicos

Gratificación especial época de invierno: 134,13.

Plus prenda de trabajo euros/día: 0,28.

Plus desgaste herramienta euros/día: 0,28.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Soria publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 20 de febrero de 1998.

Tarragona

Salario diario

El plus de ropa se puede sustituir por las prendas.

Salario mensual

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 42,23.

Media dieta: 12,14.

Horas extraordinarias

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Tarragona publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 15 de octubre de 1997.

Tenerife

Retribuciones mensuales

Retribuciones diarias

Otros conceptos económicos

Dieta completa: 18,28.

Media dieta: 7,70.

Plus desgaste herramienta euros/mes: 12,99.

Kilometraje: 0,23.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Tenerife publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 22 de septiembre de 1997.

Teruel

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 31,80.

Media dieta: 11,38.

Horas extras niveles de II al VII: 7,39.

Kilometraje: 0,27.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Teruel publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 5 de agosto de 1997.

Toledo

Niveles diarios

Niveles mensuales

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 30,24.

Media dieta: 15,34.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo Provincial de Yesos, Cales y Escayolas de Toledo publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 23 agosto de 1996.

Valencia

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 45,21.

Media dieta: 10,02.

Plus desgaste herramienta:

Oficiales 1.ª y 2.ª euros/semana: 2,28.

Ayudantes y peones especializados.€/semana: 1,40.

Kilometraje: 0,24.

Plus de Distancia: 0,24.

Plus de Transporte euros/mes: 95,01.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Valencia publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia»de fecha 26 de julio de 1997.

Valladolid

Tabla salarial mensual

Tabla salarial diaria

Otros conceptos económicos:

Dieta completa euros/día: 29,64.

Media dieta euros/día: 11,62.

Plus desgaste herramienta oficiales 1.ª y 2.ª de oficio: 0,79.

Plus de distancia: 0,20.

Horas extraordinarias

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Valladolid publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 29 de julio de 1997.

Vizcaya

Otros conceptos económicos:

Plus distancia: 0,30.

Dieta completa: 45,13.

Media dieta: 11,72.

Jubilación anticipada voluntaria:

A los 60 años de edad: 9.488,50.

A los 61 años de edad: 7.455,80.

A los 62 años de edad: 6.100,07.

A los 63 años de edad: 4.744,31.

A los 64 años de edad: 3.389,37.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Provincial de Materiales de Yeso y Prefabricados de la Construcción de Vizcaya, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 14 de agosto de 1995.

Zamora

Otros conceptos económicos:

Dieta completa euros/día: 24,15.

Media dieta euros/día: 8,79.

Plus desgaste herramienta €/día para oficiales: 0,52.

Plus de distancia: 0,12.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la Provincia de Zamora publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 18 de julio de 1997.

Zaragoza

Horas extraordinarias normales

Horas extraordinarias festivas

Otros conceptos económicos:

Dieta completa:

1.ª semana desplazamiento euros/día: 46,65.

A partir del 8.º día euros/día: 41,26.

Si puede pernoctar en casa euros/día: 15,32.

Gastos de transporte: 0,33.

Ayuda de comida, cuando el centro de trabajo supere los 10 km euros/día: 7,39.

Seguridad: 12,33.

Jubilación voluntaria anticipada con más de un año de antigüedad en la empresa:

60 años: 4.229,07.

61 años: 4.229,07.

62 años: 4.229,07.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales, Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Zaragoza y su provincia. Publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de fecha 22 de octubre de 1997.

Tercero.

La presente acta será firmada por un representante de cada una de las organizaciones miembros de la Comisión Negociadora.

Cuarto.

Remitir la presente acta, una vez firmada, a la autoridad laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Se autoriza indistintamente a doña Isabel Merenciano Gil, con documento nacional de identoidad número 22565915-V y, a don Arturo Caballer Martínez, con documento nacional de identoidad número 48593208-G, para que en nombre de la comisión negociadora se realice los trámites necesarios para la publicación de la actualización e las tablas salariales para los años 2016 y 2017 del Convenio Colectivo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.