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Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea el Punto de Acceso Nacional sobre información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, así como el suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real.

BOE-A-2021-3984·15 de marzo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT), emitida el 22 de febrero de 2021, que crea y pone en funcionamiento el Punto de Acceso Nacional (NAP) para información de tráfico en España. El objeto principal de la resolución es establecer un punto centralizado donde los usuarios puedan acceder a: Información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial: Datos esenciales para la seguridad en carretera, como incidentes, obras, condiciones meteorológicas adversas, etc. Servicios de información de tráfico en tiempo real: Datos actualizados sobre el estado del tráfico, congestiones, tiempos de viaje, etc. Esta resolución afecta a: Proveedores de servicios de información de tráfico: Empresas que ofrecen servicios de navegación, información de tráfico, etc. Ciudadanos: Usuarios de la vía pública que se benefician de la información de tráfico para mejorar su seguridad y eficiencia en los desplazamientos. Administraciones públicas: Entidades responsables de la gestión del tráfico y la seguridad vial. Las disposiciones más relevantes son: Creación del NAP: Se establece formalmente el Punto de Acceso Nacional como plataforma centralizada para la información de tráfico. Habilitación inmediata: El NAP estará operativo al día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Información a los usuarios: La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la Jefatura Central de Tráfico será responsable de informar a los usuarios sobre los procedimientos para acceder al NAP e intercambiar información a través del sitio web https://nap.dgt.es/. Cumplimiento normativo europeo:** La resolución se basa en la Directiva 2010/40/UE y sus reglamentos delegados, que buscan armonizar la información de tráfico en la Unión Europea. En resumen, la resolución busca mejorar la seguridad vial y la eficiencia del transporte por carretera en España, facilitando el acceso a información de tráfico relevante y actualizada a través de un punto único y estandarizado.

La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligente en el sector del transporte por carretera, recoge entre sus ámbitos prioritarios, la utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos. En este sentido, existe una elevada y creciente demanda en el uso y aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la automoción, que sustentará nuevos servicios y avances tecnológicos en materia de seguridad vial.

Dentro de este marco, que configura la citada Directiva y su normativa de desarrollo, concretada en el Reglamento Delegado (UE) n.º 886/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario y, el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea, se debe establecer un punto de acceso común que permita que la información de tráfico en tiempo real proveniente de distintas fuentes, se encuentre accesible a los proveedores de servicios, a los ciudadanos y a las administraciones, en un formato estandarizado y referidos al territorio del Estado miembro.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en ambos Reglamentos, se habilita el Punto de Acceso Nacional (NAP) para el acceso de los usuarios, entendidos estos conforme a la definición contenida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea, a la información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial y al suministro de los servicios de información de tráfico en tiempo real.

En su virtud, y de conformidad con el órgano competente del Ministerio del Interior,

El Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:

Disposición única.

Creación y puesta en funcionamiento del Punto de Acceso Nacional (NAP) para el acceso de los usuarios a la información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial y al suministro de los servicios de información de tráfico en tiempo real mediante la presente Resolución con las siguientes características:

El Punto de Acceso Nacional quedará habilitado al día siguiente de la publicación de la presente resolución.

La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, informará a los usuarios sobre los procedimientos a seguir para obtener un acceso al Punto de Acceso Nacional e intercambio de información en https://nap.dgt.es/.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2021- El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.