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Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los acuerdos sobre desarrollo de la disposición transitoria 3ª del Convenio colectivo estatal de agencias de viaje, así como los incrementos salariales para los años 2010 y 2011 de los trabajadores encuadrados en el grupo 3º, grupo de servicios generales del acta.

BOE-A-2011-4344·8 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viaje. El objeto principal del acta es el desarrollo de la Disposición Transitoria 3ª del convenio, relativa a la promoción de nivel por falta de antigüedad, y el establecimiento de los incrementos salariales para los años 2010 y 2011 para los trabajadores del grupo 3º (servicios generales). La resolución afecta principalmente a: Trabajadores del sector de agencias de viaje, específicamente a los del grupo 3º. Empresas del sector de agencias de viaje adheridas al convenio colectivo. Organizaciones empresariales AEDAVE y FEAAV. Sindicatos CCOO, UGT y SPV. Las disposiciones más relevantes son: Se acuerda que los salarios de los trabajadores afectados por la Disposición Transitoria 3ª se actualizarán con el mismo criterio que el resto de niveles, según lo establecido en el acta del 26 de enero de 2011. Se establece una revisión salarial del 2% para el año 2010, correspondiente a la diferencia entre el IPC real (3%) y el IPC previsto (1%). Se fija un incremento salarial del 1,50% para el año 2011, resultante de sumar el IPC previsto (1%) y el 25% del IPC previsto en la fecha de firma del convenio colectivo (2%). Este incremento será revisado y actualizado una vez se conozca el IPC real de 2011. En resumen, la resolución oficializa los acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta Paritaria en relación con la actualización salarial y la promoción de nivel dentro del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viaje, garantizando su aplicación y conocimiento público.

Visto el texto del acta de fecha 11 de febrero de 2011 donde se recogen los acuerdos sobre desarrollo de la Disposición transitoria 3.ª del Convenio colectivo estatal de Agencias de Viaje, así como los incrementos salariales para los años 2010 y 2011 de los trabajadores encuadrados en el grupo 3.ª, grupo de servicios generales. Acta (Código de Convenio número 99000155011981) que fue suscrita por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales AEDAVE y FEAAV y los sindicatos CCOO, UGT y SPV, firmantes del Convenio, respectivamente, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 11 de febrero de 2011, se encuentran reunidas en la sede de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), en la Avda. de Bonn, 23, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, asimismo, se indican, convocados previamente.

Representación sindical:

Doña Ángela Romero. CC.OO.

Don Juan Manuel Noguero. CC.OO.

Don Alfredo Herranz Escudero. UGT.

Don Juan Ángel Albano Luna. UGT.

Don José Alberto Morales. SPV.

Don Andrés Bermejo. SPV.

Doña Belén Cruz Gutiérrez. SPV.

Representación empresarial:

Don Jorge de Juan. AEDAVE y FEAAV.

Don Pedro Fernández. AEDAVE.

Doña Ana Rosello. FEAAV.

Doña Mercedes Tejero. FEAAV.

Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.

Las Organizaciones presentes, a lo largo de la reunión

ACUERDAN

Primero.–En desarrollo de la Disposición transitoria 3.ª del Convenio Colectivo –Excepción por falta de antigüedad para la promoción de nivel–, las partes acuerdan que los trabajadores afectados actualizarán sus salarios con el mismo criterio del resto de niveles, establecido éste en el Acta de 26 de enero de 2011.

Segundo.–Para los trabajadores encuadrados en el grupo 3.º, grupo de servicios generales del nol, se aplicarán los incrementos pactados en la última reunión de la Comisión Mixta Paritaria celebrada el día 26 de enero de 2011 para los años 2010 y 2011, que a continuación se detalla.

El IPC real oficial del año 2010 fue el 3%, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial, según lo preceptuado a tales efectos en el Convenio, aplicando, en consecuencia, la diferencia entre este IPC real y el IPC previsto (1%), esto es el 2% sobre los conceptos económicos del año 2010 sujetos a revisión.

La Comisión Mixta acuerda proceder a elaborar las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2011, aplicando como IPC previsto para 2011 el 1%, pero incrementándolo en el 25% del IPC previsto a la fecha de la firma del Convenio Colectivo (28/07/2009) el cual se acordó en un 2%, por lo que el incremento total correspondiente al año 2011 es del 1,50%. Este incremento será revisado y actualizado una vez conocido el IPC real para el 2011.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en 7 ejemplares originales que tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por la totalidad de los asistentes, dándose por finalizada la sesión a las 12:30 horas del día arriba indicado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.