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Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/181/2007, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2008-4130·3 de marzo de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/181/2007, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contra el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Diego Chacón Ortiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.