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Resolución de 22 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-2020-2494·20 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Murcia sobre la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Afecta a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se consideran solventadas las discrepancias competenciales sobre el artículo 21 de la Ley 6/2019, comprometiéndose la Región de Murcia a promover iniciativas legislativas para modificar o eliminar varios de sus apartados.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a diversos apartados del artículo 21 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

A) Con relación a las controversias suscitadas respecto al apartado 4 del artículo 21 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa, para proceder a la modificación del citado apartado en los siguientes términos:

B) Con relación a las controversias suscitadas respecto al apartado 7, del artículo 21, de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del citado apartado en los siguientes términos:

C) Con relación a las controversias suscitadas respecto al apartado 8, del artículo 21, de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa, para proceder a la modificación del citado apartado en los siguientes términos:

D) Con relación a las controversias suscitadas respecto al apartado 11, del artículo 21, de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la eliminación del citado apartado del artículo 21.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.