resolucionVigente

Resolución de 22 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

BOE-A-2020-2447·19 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales surgidas en relación con el artículo 18.4 de la mencionada ley cántabra. Este artículo generaba dudas sobre su aplicación a los planes de autoprotección elaborados por las Autoridades Portuarias en los Puertos de interés general y a otros planes de autoprotección elaborados por la Administración del Estado para actividades e infraestructuras de competencia estatal con reglamentación sectorial específica. El acuerdo afecta principalmente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a las Autoridades Portuarias y a las entidades responsables de elaborar planes de autoprotección para infraestructuras y actividades de competencia estatal. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Aclaración del ámbito de aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2019: Se establece que dicho artículo no se aplica a los planes de autoprotección elaborados por las Autoridades Portuarias en los Puertos de interés general, ni a los planes de autoprotección elaborados por la Administración del Estado para actividades e infraestructuras de competencia estatal que cuenten con reglamentación sectorial específica. Esto se basa en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Resolución de la controversia: Ambas partes coinciden en que, gracias a esta aclaración, las discrepancias manifestadas se consideran resueltas y la controversia planteada se da por concluida. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se acuerda comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional para los efectos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Publicación oficial: El acuerdo se publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). En resumen, el acuerdo busca clarificar el alcance de la ley cántabra de protección civil para evitar conflictos competenciales con la administración estatal en materia de planes de autoprotección de infraestructuras estatales y portuarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de fecha 18 de junio de 2019, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el artículo 18.4 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 18.4 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, no resulta de aplicación a los planes de autoprotección que elaboren las Autoridades Portuarias en los Puertos de interés general, ni a aquéllos otros planes de autoprotección que se elaboren por la Administración del Estado para actividades e infraestructuras de competencia estatal que cuenten con reglamentación sectorial específica, con base en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.