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Resolución de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a E.T.S. de Náutica y Máquinas de A Coruña, para impartir cursos.

BOE-A-2009-5542·2 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) de España. Su objeto principal es prorrogar la homologación otorgada a la Escuela Técnica Superior (E.T.S.) de Náutica y Máquinas de A Coruña para impartir dos cursos de especialidad marítima específicos: Avanzado de Lucha Contra Incendios. Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro. La resolución afecta principalmente a la E.T.S. de Náutica y Máquinas de A Coruña, a los alumnos que deseen realizar estos cursos en dicha escuela, y a la Dirección General de la Marina Mercante, responsable de la expedición de los certificados correspondientes. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga de la Homologación: Se concede la prórroga para impartir los cursos mencionados. Validez de la Homologación: La prórroga tiene una validez de dos años a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con posibilidad de prórroga posterior. Comunicación de Cursos Integrados: Si la formación se imparte dentro de una asignatura de Formación Profesional Reglada, la escuela debe comunicar información detallada sobre la asignatura, fechas, prácticas, etc., antes de comenzar el curso escolar. Remisión de Datos de Alumnos: La escuela debe remitir a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, en un plazo de 72 horas tras la finalización del curso, los datos de los alumnos que lo hayan superado, así como el acta oficial en un plazo no superior a una semana. Expedición de Certificados: La DGMM expedirá los certificados oficiales a los alumnos que hayan superado el curso. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá realizar inspecciones para verificar la calidad de los cursos. Seguro de Accidentes:** Se exige que los participantes en los cursos estén cubiertos por un seguro de accidentes. En resumen, la resolución busca garantizar que la E.T.S. de Náutica y Máquinas de A Coruña pueda seguir ofreciendo formación de calidad en estas especialidades marítimas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la E.T.S. de Náutica y Máquinas de Coruña para impartir los cursos de especialidad marítima de Avanzado de Lucha Contra Incendios y buques ro-ro de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de A Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Prorrogar la homologación a la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña para impartir los cursos de especialidad de:

Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro.

Avanzado de Lucha Contra Incendios.

Segundo.–Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Cuarto y Quinto, una vez se complete la formación y se referirá solo a la formación del certificado correspondiente.

Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.