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Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publican las listas de establecimientos de cuarentena de importación.

BOE-A-2009-1468·28 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 22 de diciembre de 2008 por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, dependiente del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actualmente integrado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). El objeto principal de la resolución es la publicación de las listas de establecimientos de cuarentena de importación autorizados en España. Esta publicación da cumplimiento al artículo 10.4 del Real Decreto 1430/1992, que regula los controles veterinarios e de identidad de animales importados a la Comunidad Europea desde países terceros. Esta resolución afecta directamente a: Importadores de animales vivos y productos de origen animal no destinados al consumo humano procedentes de países fuera de la Unión Europea. Operadores de establecimientos de cuarentena que deben cumplir con los requisitos establecidos para figurar en las listas publicadas. Veterinarios y autoridades competentes encargados de realizar los controles veterinarios en frontera y supervisar las estaciones de cuarentena. Las disposiciones más relevantes son: La publicación de las listas de establecimientos de cuarentena autorizados para la importación de animales y productos de origen animal. La indicación de que las listas y los modelos de certificados de importación se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (ahora Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), facilitando el acceso a la información relevante para los importadores y demás partes interesadas. El cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de controles veterinarios para garantizar la sanidad animal y la salud pública. En resumen, la resolución busca garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre los establecimientos autorizados para realizar cuarentenas de animales y productos importados, contribuyendo al control sanitario y la prevención de la introducción de enfermedades en el territorio nacional.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, según el cual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicará en el Boletín Oficial del Estado la lista de estaciones de cuarentena así como su posible puesta al día, se resuelve la publicación de las mismas, así como los modelos de certificados de importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados al consumo humano, no armonizados por la normativa comunitaria, a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, pudiendo ser consultados en la dirección: http://ie.mapa.es/cexgan/Modulos/Buscador.aspx.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Carlos Escribano Mora.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.