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Resolución de 22 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-2019-13393·20 de septiembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales surgidas en relación con la Ley 13/2018, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Región de Murcia, específicamente en lo que respecta a los artículos 7.9 y 10.2 de dicha ley. El acuerdo afecta principalmente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades y personas sujetas a la Ley 13/2018, incluyendo a los medios de comunicación y a las empresas que contraten con la administración regional en materia de publicidad institucional. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Compromiso de modificación legislativa: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a promover una iniciativa legislativa para modificar los artículos 7.9 y 10.2 de la Ley 13/2018. Artículo 7.9 (modificado): Se mantiene la prohibición de contratar con personas físicas o jurídicas condenadas por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o por blanqueo de capitales. Artículo 10.2 (modificado): Se reafirma la obligación de las administraciones públicas de la Región de Murcia de garantizar que los contratistas en materia de publicidad institucional cumplan con las obligaciones sociales, siguiendo lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Se enfatiza la necesidad de que los medios de comunicación eviten la publicidad vejatoria o discriminatoria hacia la mujer, así como la que incite a la violencia de género o muestre imágenes estereotipadas de las mujeres, en consonancia con la legislación vigente en materia de igualdad. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se acuerda comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Publicación:** El acuerdo se publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). En resumen, el acuerdo busca resolver las discrepancias competenciales mediante la modificación legislativa de ciertos artículos de la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de la Región de Murcia, garantizando el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, igualdad y lucha contra la violencia de género en el ámbito de la publicidad institucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación al artículo 7.9 y el artículo 10.2. de la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

A) Con relación a las controversias suscitadas respecto al artículo 7.9 y artículo 10.2 2.º párrafo de la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la citada Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación de ambos preceptos en los siguientes términos:

«7. […] 9. Queda prohibida la contratación con personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o por blanqueo de capitales.»

«10.[…] 2. Las administraciones públicas de la región de Murcia incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y en concreto sus órganos de contratación, tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos de publicidad institucional los contratistas cumplan con las obligaciones aplicables en materia social, siguiendo lo establecido por el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En especial velarán por que los medios de comunicación con los que esté contratada la comunicación o publicidad institucional, eviten la publicidad que presente a la mujer de forma vejatoria o discriminatoria como establece el artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, o que muestre a las mujeres como meros objetos sexuales, incite o justifique la violencia sobre las mujeres u ofrezca una imagen estereotipada de las mismas, siguiendo lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.»

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.