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Resolución de 22 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el segundo Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

BOE-A-2019-13217·16 de septiembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el segundo Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Este acuerdo se relaciona con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. El objeto principal del acuerdo es ampliar el alcance de las negociaciones iniciadas previamente para resolver las discrepancias existentes entre ambas administraciones en relación con la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. Inicialmente, las negociaciones se centraban en el artículo 129.3 de la ley, pero este segundo acuerdo extiende el objeto de la negociación al artículo 79.3 de la misma ley. Este acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que son las partes involucradas en la Comisión Bilateral de Cooperación. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos de Canarias, ya que la Ley de Patrimonio Cultural regula la protección y gestión del patrimonio cultural de la región. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Ampliación del objeto de negociación: Se extiende la negociación al artículo 79.3 de la Ley 11/2019, además del artículo 129.3 ya contemplado. Designación de un grupo de trabajo: Se crea un grupo de trabajo encargado de proponer una solución a la Comisión Bilateral de Cooperación para resolver las discrepancias. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se comunica el acuerdo al Tribunal Constitucional, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Publicación oficial: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). En resumen, este acuerdo busca resolver las diferencias interpretativas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a dos artículos específicos de la Ley de Patrimonio Cultural Canaria, con el fin de garantizar una aplicación coherente y eficaz de la ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Segundo Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Como continuación del acuerdo firmado el día 18 de julio de 2019 para iniciar negociaciones con la finalidad de resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 129.3 de la Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias; se amplía el objeto del mismo al artículo 79.3 de la Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.