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Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre atribución de la competencia de recursos contractuales.

BOE-A-2018-16427·1 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría de Hacienda que publica el Acuerdo de prórroga de un convenio de colaboración previo entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objeto principal del acuerdo es prorrogar el Convenio de colaboración existente sobre la atribución de competencia de recursos contractuales entre ambas administraciones. Este convenio original, firmado en 2012 y prorrogado en 2015, delegaba ciertas competencias en materia de recursos contractuales desde el Ministerio a la Comunidad Autónoma. El acuerdo afecta directamente al Ministerio de Hacienda y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya que son las partes firmantes y las que se benefician o se ven afectadas por la delegación de competencias. Indirectamente, afecta a las empresas y ciudadanos que participan en procesos de contratación pública dentro del ámbito de la Región de Murcia, ya que la resolución de recursos contractuales se realizará a nivel autonómico. Las disposiciones más relevantes son: La prórroga del convenio: Se extiende la vigencia del convenio original por un período de dos años, desde el 22 de noviembre de 2018 hasta el 21 de noviembre de 2020. Cumplimiento de la Ley 40/2015: Se menciona la necesidad de adaptar el convenio a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece un plazo máximo de vigencia para los convenios. Firmantes: Se identifica a los representantes de ambas administraciones que firman el acuerdo de prórroga: la Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa, y el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras. Publicación: La resolución ordena la publicación del acuerdo de prórroga en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor y conocimiento público.

Suscrito el 19 de noviembre de 2018 el Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre atribución de competencia de recursos contractuales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en sintonía con lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio original, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de prórroga, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO

Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre atribución de competencias de recursos contractuales

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

I. De una parte, doña Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, nombrada por Real Decreto 382/2018, de 8 de junio (BOE de 9 de junio), con competencia para suscribir convenios en virtud de la delegación efectuada por el artículo 6 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

II. De otra, don Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nombrado por Real Decreto 449/2017, de 2 de mayo, con competencia para suscribir convenios en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 14 de noviembre de 2018.

III. Reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar Convenios,

EXPONEN

I. Que el 4 de octubre de 2012 se suscribió Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre atribución de competencia de recursos contractuales, que fue publicado mediante Resolución de 5 de noviembre de 2012 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha de 21 de noviembre de 2012.

II. Que, de acuerdo con el primer apartado de su cláusula octava, el Convenio produciría efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendría una duración de tres años. Dado que se prorrogó mediante el Acuerdo de prórroga suscrito el 20 de octubre de 2015, el Convenio se encuentra vigente hasta el 21 de noviembre de 2018.

III. Que, de acuerdo con el tercer apartado de su cláusula octava, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, podrá prorrogarse por las partes por un nuevo plazo igual al de tres años inicialmente previsto.

IV. Que, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública deberán adaptarse a lo previsto en dicha norma legal en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma.

V. Que, según las reglas previstas en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, el plazo de vigencia de los convenios será de cuatro años prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Por todo ello, ambas partes Acuerdan la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre atribución de competencia de recursos contractuales para el periodo comprendido entre el día 22 de noviembre de 2018 hasta el 21 de noviembre de 2020.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Presidente, Fernando López Miras.–Por el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, Pilar Paneque Sosa.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.