resolucionVigente

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración adicionales al servicio telefónico fijo disponible al público y se adjudican determinados indicativos provinciales.

BOE-A-2018-16843·8 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución emitida el 21 de noviembre de 2018 por la Secretaría de Estado para el Avance Digital. Objeto principal: Su objetivo principal es la atribución de recursos públicos de numeración adicionales al servicio telefónico fijo disponible al público y la adjudicación de determinados indicativos provinciales en España. Esto significa que se asignan nuevos rangos de números telefónicos a ciertas provincias para satisfacer la creciente demanda del servicio de telefonía fija. A quién afecta: Afecta principalmente a: Operadores de telecomunicaciones que prestan el servicio de telefonía fija, ya que deberán implementar las modificaciones necesarias en sus sistemas para gestionar los nuevos rangos de numeración. Usuarios del servicio de telefonía fija en las provincias afectadas, aunque el impacto directo es mínimo, ya que simplemente dispondrán de más números disponibles. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que había detectado la necesidad de esta atribución. Disposiciones más relevantes: Atribución y Adjudicación: Se atribuyen recursos adicionales y se adjudican indicativos provinciales específicos a las provincias de Málaga, Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Badajoz, Burgos y Gipuzkoa. Condiciones de Uso: Se especifica que los nuevos recursos de numeración solo pueden utilizarse para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público. Obligaciones de los Operadores: Se recuerda a los operadores su obligación de realizar las modificaciones necesarias en sus sistemas para implementar los cambios en la numeración, asumiendo los costes asociados. Justificación: La resolución se basa en un informe de la CNMC que detectó la necesidad de numeración adicional en las provincias mencionadas, debido a la alta tasa de asignación de números existentes. Eficacia: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El apartado 6 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, atribuye inicialmente los segmentos N= 8 y 9, para los valores de X distintos de 0 y 9, a los servicios de numeración geográfica y radiobúsqueda.

Asimismo, establece que los operadores deberán utilizar, dentro de los límites de las zonas provinciales de numeración y de los distritos telefónicos, los bloques de números que les sean asignados. En consecuencia, la información contenida en cualquier número de abonado del rango de numeración geográfica será suficiente para que se pueda conocer, mediante el análisis de las cifras marcadas, el distrito telefónico de destino de las llamadas.

La Resolución de 5 a abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la distribución de distritos telefónicos, equipara el distrito telefónico a la zona provincial de numeración, siendo dicha reorganización efectiva desde el 12 de junio de 2014.

Por su parte, la Resolución de 30 de junio de 2005 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, modificada por la Resolución de 12 de abril de 2016 y la Resolución de 25 de enero de 2007, atribuyen determinados rangos de los segmentos N= 8 y 9 a la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público y adjudican determinados indicativos provinciales a las distintas zonas provinciales de numeración con los formatos 8XY y 9XY. Adicionalmente, la Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, atribuye recursos públicos de numeración adicionales al servicio telefónico fijo disponible al público y adjudica indicativos provinciales nuevos en Gipuzkoa y Madrid.

La numeración geográfica atribuida para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público alcanza 87,7 millones de números que están adjudicados a las 50 zonas provinciales de numeración existentes en función de sus necesidades, siendo asignados a los operadores que prestan este servicio para poder atender la demanda de sus clientes.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), entidad encargada de forma transitoria de la gestión y control de los planes nacionales de numeración, ha remitido a esta Secretaría de Estado, con fecha de 2 de julio de 2018, un informe sobre la necesidad de atribución de nueva numeración geográfica para el servicio telefónico fijo disponible al público en determinadas provincias.

Según se recoge en el mencionado informe existen varias zonas provinciales de numeración con una tasa de recursos asignados a los operadores superior al 90 % de los atribuidos, o con una cantidad insuficiente de bloques de 10.000 números disponibles para asignación a los operadores. Tal es el caso de las zonas provinciales de Málaga, Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Badajoz, Burgos y Gipuzkoa, esta última a pesar de habérsele adjudicado un nuevo indicativo hace dos años. En todas ellas, se estima suficiente la adjudicación y atribución de un indicativo de 100.000 números.

La presente resolución da respuesta a la recomendación realizada por la CNMC de proceder a la atribución al servicio telefónico fijo disponible al público y adjudicación de nuevos rangos de numeración en determinadas zonas provinciales.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.

En su artículo 59, dicho Reglamento fija las condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración indicando en su apartado a) que los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo.

El artículo 27 del citado Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de Estado para el Avance Digital, la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.

Finalmente, el citado Reglamento establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve, será sufragado por cada operador.

Esta Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 70.2.l) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 948/2018, de 24 de julio, y en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelvo:

Primero. Atribución de recursos públicos de numeración adicionales al servicio telefónico fijo disponible al público y adjudicación de determinados indicativos provinciales.

Se atribuyen los recursos públicos de numeración adicionales al servicio telefónico fijo disponible al público y se adjudican los indicativos provinciales que figuran en la siguiente tabla:

Segundo. Condiciones de uso.

Los recursos de numeración atribuidos en el apartado primero solo podrán utilizarse para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2018.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco de Paula Polo Llavata.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.