El Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas (art. 9.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), establece en su artículo 4 que la inclusión de una zona húmeda en el inventario se llevará a cabo mediante Resolución motivada de esta Dirección General, a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa notificación al correspondiente organismo de cuenca y/o demarcación de costas para su informe. En el artículo 4 de este Real Decreto también se establece que las resoluciones de inclusión serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión del nombre, código, superficie, localización geográfica y Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Región de Murcia y tras haberse cumplido el trámite de notificación a los correspondientes organismos de cuenca y demarcaciones de costas, se dispone la inclusión en el Inventario español de zonas húmedas de los 53 humedales indicados por esta Comunidad Autónoma, cuyos nombres, códigos, superficies y localizaciones geográficas se incluye como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.
ANEXO
Humedales IEZH de Murcia