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Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la tabla salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de Máquinas Automáticas de Restauración, SL.

BOE-A-2012-7568·6 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación de la tabla salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S.L. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la tabla salarial acordada entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores. Esto implica que los salarios que se paguen a los empleados de la empresa durante el año 2012 deben ajustarse a lo establecido en dicha tabla. Esta resolución afecta directamente a todos los trabajadores de Máquinas Automáticas de Restauración, S.L., ya que determina sus salarios base y el valor de las horas extras para el año 2012. También afecta a la dirección de la empresa, que está obligada a cumplir con lo estipulado en la tabla salarial. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y registro de la tabla salarial: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la tabla salarial en el registro correspondiente. Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE): Se dispone la publicación de la tabla salarial en el BOE para garantizar su conocimiento público y transparencia. Detalle de la tabla salarial: Se incluye la tabla salarial propiamente dicha, que especifica el salario bruto mensual y anual para cada categoría profesional dentro de la empresa. También se incluye una tabla con el valor de la hora extra según la categoría y los trienios. Categorías profesionales: La tabla salarial abarca una amplia gama de categorías profesionales, desde jefes de sección y oficiales administrativos hasta peones, conductores y oficiales de diferentes niveles. Valor de la hora extra:** Se detalla el valor de la hora extra para cada categoría profesional, teniendo en cuenta la antigüedad del empleado (trienios).

Visto el contenido de la tabla salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S.L. (código de Convenio núm. 90008242011993), que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE RESTARUACIÓN, S. L.

Artículo 27. Tablas retributivas.

Tabla salarial para 2012

Tabla valor hora extra

Categoría

Salario bruto mes

Salario bruto año

Jefe de sección A-1

1.847,42

27.711,26

Of. de primera adminis. A-2

1.447,95

21.719,19

Of.de segunda adminis. A-3

1.291,03

19.365,43

Auxiliar administrativo A-4

977,08

14.656,24

Encargado B-1

1.683,39

25.250,89

Jefe de equip B-2

1.416,60

21.248,98

Oficial de primera B-3

1.369,49

20.542,31

Oficial de segunda B-4

1.291,03

19.365,43

Oficial de tercera B-5

1.243,93

18.658,91

Especialista B-6

1.202,71

18.040,62

Cargador B-7

1.125,17

16.877,57

Peón B-8

1.092,84

16.392,63

Conductor C-1

1.291,03

19.365,43

Comodín C-2

1.291,03

19.365,43

Oficial de primera D-1

1.401,34

21.020,11

Oficial de segunda D-2

1.329,88

19.948,17

Oficial de tercera D-3

1.267,12

19.006,85

Categ.

0-Trien.

1-Trien.

2-Trien.

3-Trien.

4-Trien.

5-Trien.

Especi.

A-1

20,08

20,56

21,20

21,97

22,77

23,67

24,64

A-2

17,25

17,73

18,45

19,13

19,91

20,84

21,77

A-3

15,34

15,85

16,54

17,25

18,04

18,92

19,88

A-4

11,38

11,87

12,59

B-1

20,08

20,56

21,20

21,97

22,77

23,67

24,64

B-2

16,84

17,35

18,05

18,76

19,57

20,46

21,41

B-3

16,31

16,82

17,51

18,28

19,28

20,18

20,86

B-4

15,34

15,85

16,54

17,25

18,04

18,92

19,88

B-5

14,76

15,27

15,99

16,68

17,48

18,37

19,32

B-6

14,17

14,66

15,35

16,03

16,88

17,75

18,68

B-7

13,08

13,61

B-8

12,93

C-1

15,34

15,85

16,54

17,25

18,04

18,92

19,88

C-2

15,34

15,85

16,54

17,25

18,04

18,92

19,88

D-1

16,70

17,20

17,55

18,72

19,74

20,64

21,36

D-2

15,82

16,34

16,70

17,77

18,60

19,50

20,49

D-3

15,05

15,58

15,95

16,98

17,81

18,72

19,68

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.