Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al año 2007 del XII Convenio colectivo estatal para los centros de educación universitaria e investigación (Código de Convenio n.º 9900995), publicado en el B.O.E. de 9 de enero de 2007, tablas que fueron suscritas, con fecha 28 de febrero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales EyG y CECE, y las sindicales FETE-UGT, USO y FSIE, todas ellas firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de los empresarios y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
APÉNDICE II
Tablas Salariales para el año 2007
Categoría
Sueldo
Trienio
Valor Cto./hora. Art. 35
Valor H. extra. Art. 34
Grupo I. Personal docente
Subgrupo 1.º Facultades y Escuelas Superiores
A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno.
Rector
704,28
Vicerrector y Secretario General
618,91
Decano o Director
618,91
Vicedecano o Subdirector
497,45
Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario
495,94
Jefe de Departamento
460,62
Secretario
425,10
B. Retribución del profesorado.
Dedicación exclusiva:
Ordinario o Catedrático
2.139,26
54,84
11,72
Agregado o Titular
1.722,24
49,31
9,43
Adjunto
1.430,31
38,27
7,83
Contratado Doctor
1.430,31
38,27
7,83
Colaborador Licenciado
1.382,05
36,56
7,56
Ayudante Doctor
1.333,80
34,85
7,30
Auxiliar/Ayudante
1.285,55
33,15
7,05
Dedicación plena:
Ordinario o Catedrático
1.860,63
46,89
13,40
Agregado o Titular
1.478,60
41,09
10,65
Adjunto
1.250,65
33,15
9,02
Contratado Doctor
1.250,65
33,15
9,02
Colaborador Licenciado
1.199,59
32,05
8,62
Ayudante Doctor
1.148,89
30,95
8,27
Auxiliar/Ayudante
1.097,53
28,12
7,90
Dedicación semiplena:
Titular
1.069,74
27,36
11,82
Agregado
861,81
24,21
9,52
Adjunto
715,26
19,08
7,90
Auxiliar/Ayudante
642,86
16,56
7,11
Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase):
Ordinario o Catedrático
84,59
2,48
Agregado o Titular
70,59
2,07
Adjunto
59,92
1,75
Contratado Doctor
59,92
1,75
Colaborador Licenciado
57,55
1,62
Ayudante Doctor
55,17
1,58
Auxiliar/Ayudante
52,80
1,54
Asociado
52,80
1,54
Subgrupo 2.º Escuelas Universitarias
A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno.
Director
618,91
Subdirector
497,45
Jefe de Estudios
495,94
Jefe o Coordinador de Área
460,62
Secretario
425,10
B. Retribución del profesorado.
Dedicación exclusiva:
Titular de Escuela Universitaria
1.904,11
49,05
10,43
Agregado de Escuela Universitaria
1.548,30
42,52
8,47
Adjunto de Escuela Universitaria
1.389,14
37,96
7,62
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria
1.347,47
31,17
7,23
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria
1.307,04
30,35
6,83
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria
1.267,83
29,53
6,44
Dedicación plena:
Titular de Escuela Universitaria
1.618,61
42,52
11,65
Agregado de Escuela Universitaria
1.330,67
36,74
9,59
Adjunto de Escuela Universitaria
1.193,85
32,81
8,60
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria
1.158,01
31,17
8,14
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria
1.123,29
30,35
7,71
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria
1.089,60
29,53
7,26
Dedicación semiplena:
Titular
941,91
24,52
10,41
Agregado
774,25
21,26
8,55
Adjunto
694,67
18,97
7,67
Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase):
Titular de Escuela Universitaria
70,59
2,13
Agregado de Escuela Universitaria
63,45
1,87
Adjunto de Escuela Universitaria
56,66
1,66
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria
54,96
1,58
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria
53,30
1,54
Asociado de Escuela Universitaria
55,22
1,62
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria
51,70
1,49
Subgrupo 3.º Otras enseñanzas en la Universidad
Dedicación exclusiva:
Titular
1.709,58
40,33
9,37
Contratado Doctor y Agregado
1.199,78
35,32
6,57
Colaborador Licenciado y Adjunto
972,80
28,88
5,32
Colaborador Diplomado
924,16
27,44
4,99
Auxiliar/Ayudante
856,86
24,52
4,69
Dedicación plena:
Titular
1.119,13
30,31
8,05
Contratado Doctor y Agregado
899,83
26,70
6,48
Colaborador Licenciado y Adjunto
713,56
21,58
5,14
Colaborador Diplomado
677,88
20,50
4,90
Auxiliar/Ayudante
643,92
18,73
4,65
Dedicación semiplena:
Titular
746,19
20,18
8,26
Agregado
599,87
17,66
6,63
Adjunto
486,50
14,39
5,36
Auxiliar/Ayudante
430,89
12,21
4,76
Dedicación parcial: (Retribución al mes por hora semanal de clase):
Titular
29,14
1,09
Contratado Doctor y Agregado
23,44
1,03
Colaborador Licenciado y Adjunto
18,92
0,71
Asociado
17,60
0,68
Auxiliar/Ayudante
16,86
0,63
C. Academias preparatorias: (Retribución al mes por hora semanal de clase).
Titular
48,05
1,44
Auxiliar/Ayudante
36,73
1,20
Grupo II.- Personal no decente
Subgrupo I. Personal titulado
Titulado superior
1.395,90
33,91
22,42
Titulado medio
1.249,99
25,95
20,08
Subgrupo II. Personal de investigación
Investigador
1.437,27
33,91
23,08
Colaborador de investigación
1.339,79
28,88
21,53
Ayudante de investigación
904,81
21,58
14,53
Subgrupo III. Personal administrativo
a) Administración:
Jefe Superior
1.395,90
28,88
22,42
Jefe de Sección
968,28
27,36
20,08
Jefe de Negociado
968,28
24,52
17,42
Subjefe de Negociado
968,28
21,58
16,16
Oficial de primera
968,28
21,58
15,56
Oficial de segunda
895,68
21,58
14,40
Auxiliar
877,82
21,58
14,10
En formación
570,60
8,13
Complemento de cargo:
Jefe de Sección
281,69
Jefe de Negociado
116,06
Subjefe de Negociado
36,53
b) Proceso de datos:
Analista
1.395,90
27,36
22,42
Programador
1.084,36
21,58
17,42
Operador
968,28
21,58
15,56
En formación
570,60
8,13
c) Biblioteca:
Bibliotecario/Facultativo
1.395,90
28,88
22,42
Ayudante de Biblioteca, titulado
1.084,36
24,52
17,42
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir)
877,82
21,58
14,10
En formación
570,60
8,13
Subgrupo IV. Personal subalterno
Conserje
877,82
21,58
17,42
Ordenanza, Bedel o Portero
877,82
21,58
14,10
Guarda o Vigilante jurado
844,46
21,58
13,57
Personal de Limpieza
833,73
21,58
13,39
Telefonista de primera
877,82
21,58
14,10
Telefonista de segunda
833,73
21,58
13,39
En formación
570,60
8,13
Complemento de cargo:
Conserje
206,53
Subgrupo V. Personal de servicios generales
Encargado de servicios generales
1.084,36
21,58
17,42
Técnico especialista de oficios
1.004,83
21,58
16,16
Conductor de primera
968,28
21,58
15,56
Conductor de segunda
895,68
21,58
14,40
Oficial 1ª oficios auxiliares / Laboratorios
968,28
21,58
15,56
Oficial 2ª oficios auxiliares / Laboratorios
895,68
21,58
14,39
Auxiliar de librería y reprografía
877,82
21,58
14,10
Ayudante de oficios / Laboratorio
833,73
21,58
13,39
Mozo de servicio
833,73
21,58
13,39
Camarero de bar
833,73
21,58
13,39
Jardinero
833,73
21,58
13,39
Personal no cualificado
833,73
21,58
13,39
En formación
570,60
8,13
Notas:
1. Los Profesores Titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor, tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en Centros Universitarios de segundo ciclo.
2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.
3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.
4. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2007 su importe será el siguiente:
Escuelas Universitarias: 2,14 euros./hora.
Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,45 euros./hora.
5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1ª de Administración.
6. Acceso al mundo laboral y formación: Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.