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Resolución de 21 de junio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

BOE-A-2019-10484·16 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Illes Balears sobre la Ley de consultas populares y procesos participativos de dicha comunidad autónoma. Afecta a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Se acuerda iniciar negociaciones para resolver discrepancias en varios artículos de la ley y se designa un grupo de trabajo para proponer una solución.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de junio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los artículos 2.2, 10.3, 12, 16.4 y 19 a 36, ambos inclusive, de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos de las Illes Balears.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.