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Resolución de 21 de julio de 2022, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

BOE-A-2022-13174·5 de agosto de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que modifica su Reglamento de Régimen Interior (RRI). La resolución fue aprobada el 21 de julio de 2022. El objeto principal de la modificación es triple: 1. Clarificar la consideración de altos cargos para ciertos puestos directivos de la CNMV, específicamente aquellos sujetos a la Ley 3/2015, dada la sensibilidad de la información que manejan y la necesidad de un régimen estricto de conflictos de intereses e incompatibilidades. 2. Formalizar la asistencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico a las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo cuando se traten procedimientos sancionadores, aclarando que no es solo una suplencia del Director General del Servicio Jurídico, sino una práctica habitual. 3. Convertir el Comité de Dirección de la CNMV en un órgano de existencia obligatoria, equiparando su funcionamiento al del Comité Ejecutivo y permitiendo la asistencia de otros empleados convocados por el Presidente según los temas a tratar. Esta resolución afecta principalmente a los empleados y directivos de la CNMV, especialmente a aquellos que ocupan puestos de dirección y a los miembros del Consejo, Comité Ejecutivo y Comité de Dirección. Las disposiciones más relevantes son las modificaciones a los siguientes artículos del RRI: Artículo 7.3: Se modifica para reflejar la consideración de altos cargos de determinados puestos directivos. Artículo 16.2: Se modifica para formalizar la asistencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico a las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo cuando se traten procedimientos sancionadores. Artículo 27.3 y 27.5: Se modifica para formalizar la asistencia de los Directores generales y otros empleados a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo en función de los asuntos que se vayan a tratar. Artículo 32: Se modifica para establecer el Comité de Dirección como un órgano obligatorio y regular su funcionamiento de forma similar al Comité Ejecutivo. La modificación entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre–, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (RRI).

La presente reforma del RRI pretende, por una parte, clarificar la consideración de altos cargos de determinados puestos directivos de la CNMV, estableciendo de forma expresa en el Reglamento aquellos puestos directivos que en la actualidad están sometidos a la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado, dada la relevancia de las funciones que desempeñan y la información sensible y confidencial a la que tienen acceso y que exige un especial rigor en cuanto al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades al que deben estar sujetos, y que se concreta con especial intensidad en la citada Ley 3/2015.

Por otra parte, la reforma pretende concretar la asistencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico a las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo a las que deberá asistir para la exposición de los trámites correspondientes a los procedimientos sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda a estos órganos colegiados. De esta forma, se aclara que su asistencia a estos órganos rectores no se produce únicamente de forma transitoria en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director General del Servicio Jurídico y Secretario del Consejo, sino que dicha asistencia, aun cuando no desempeñe estrictamente los cometidos propios del Secretario del Consejo, se produce con habitualidad cada vez que eleva un trámite relativo a un expediente sancionador. Ello se justifica porque es el único puesto de Director General Adjunto que existe en el organigrama de la CNMV, por lo que si bien no tiene la condición de Director Generaltampoco tiene la consideración de Director de Departamento dependiente de un Director General a que se refiere el artículo 27.2 del RRI, sino que debe considerarse como una categoría intermedia entre el Director General y el director de departamento. Asimismo, la reforma viene a reflejar la práctica que se sigue en cuanto a la asistencia de los Directores generales y otros empleados a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo en función de los asuntos que se vayan a tratar.

Finalmente, se modifica la regulación del Comité de Dirección de la CNMV para convertirlo en un órgano de existencia obligatoria dada la relevancia de este, modificando así su configuración actual como un órgano cuya existencia depende únicamente de la voluntad del Presidente. Asimismo, se asemeja su regulación a la del Comité Ejecutivo de la CNMV estableciendo expresamente que además del Presidente, Vicepresidente y directores generales, podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

En consecuencia, el Consejo de la CNMV en su sesión de 21 de julio de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la LMV y la letra b) del artículo 6.2 del RRI, aprueba las modificaciones de los artículos 7.3, 16.2, 27.3, 27.5 y 32 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, quedando redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, quedando redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se introduce un segundo párrafo en el apartado 5 del artículo 27, quedando redactado en los siguientes términos:

Quinto. Se modifica el artículo 32 quedando redactado en los siguientes términos:

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.