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Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales para el año 2020 para los trabajadores de servicios auxiliares de ISS Facility Services, SA.

BOE-A-2020-9014·1 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales actualizadas para el año 2020 para los trabajadores de servicios auxiliares de la empresa ISS Facility Services, S.A., según lo acordado en el Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales actualizadas para el año 2020, asegurando que los salarios de los trabajadores de servicios auxiliares de ISS Facility Services, S.A. cumplan con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido por el Real Decreto 231/2020. A quién afecta: Afecta directamente a los trabajadores de servicios auxiliares de ISS Facility Services, S.A., especialmente a aquellos cuyo salario base era inferior al SMI de 2020. También afecta a la empresa, que está obligada a aplicar las nuevas tablas salariales. Disposiciones más relevantes: Aprobación y publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción de las tablas salariales en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Actualización salarial: Se actualizan las tablas salariales para el año 2020, incrementando los salarios de los niveles profesionales de auxiliar administrativo, auxiliar cualificado y auxiliar no cualificado para cumplir con el SMI. Efectos retroactivos y pago de atrasos: La actualización salarial se aplica en los recibos de salario del mes de julio de 2020, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020. Los atrasos generados desde enero hasta junio de 2020 se abonan en el mismo recibo salarial de julio. Autorización para el registro: Se autoriza al representante de la empresa a tramitar el registro y publicación de las nuevas tablas salariales ante la Autoridad Laboral competente. Legitimidad:** Se reconoce la legitimidad de las partes negociadoras (representantes de la empresa y de los sindicatos UGT-FESMC y CC.OO) para modificar las tablas salariales del convenio colectivo.

Visto el Acta de 15.7.20 en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2020 para los trabajadores de servicios auxiliares de la empresa ISS Facility Services, S.A., (Código de convenio n.º: 90100040012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 2014, Acta que fue suscrita de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales UGT-FESMC y CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ISS FACILITY SERVICES, S.A., –SERVICIOS AUXILIARES–. CÓDIGO DE CONVENIO: 90100040012014

Acuerdo de modificación de las tablas salariales del convenio colectivo. Incrementos para el año 2020

Reunidos el día 15 de Julio de 2020 siendo las 11:00 horas, comparecen por la representación legal de trabajadores de la empresa y parte social de la Comisión Negociadora:

Carmen Cordero Ríos, en su calidad de Secretaria General de la sección sindical estatal de la empresa del sindicato más representativo UGT-FESMC; María José Cervera en su calidad de Secretaria de Organización de la sección sindical estatal de la empresa del mismo sindicato; María Olga Gutiérrez Alonso en su calidad de Secretaria de Negociación de la sección sindical estatal de la empresa del sindicato más representativo CC.OO de Construcción y Servicios y Daniel Barragán Burgui en su calidad de Secretario de Acción Sindical del mismo sindicato.

Por la representación de la empresa en la Comisión Negociadora de este convenio colectivo comparece: D. Ricardo Villasante Gutiérrez en su calidad de Director de Relaciones Laborales de la empresa.

Ambas partes, representantes de las personas trabajadoras y representante de la empresa, forman la comisión negociadora legalmente constituida del convenio colectivo de la empresa ISS Facility Services, S.A., –servicios auxiliares– y se reconocen mutua y recíprocamente la legitimación necesaria establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para poder ratificar y firmar la presente acta de modificación y actualización de las tablas salariales de este convenio colectivo, vigente en la actualidad hasta el día 31 de diciembre de 2020 por efecto de su prórroga tácita anual recogida en su artículo tercero.

Primero.

Antecedentes y legitimidad para la convocatoria de la Comisión Paritaria del convenio colectivo. Con fecha 5 de febrero de 2020 fue publicado en el BOE el RD 231/2020 de 4 de febrero mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Economía Social dispuso la entrada en vigor del nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2020 con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2020. Habiendo comprobado ambas partes que, siendo el salario recogido en las tablas salariales de este convenio colectivo inferior al estipulado por el Real Decreto precitado, para los niveles profesionales de auxiliar administrativo (grupo profesional III) así como para los niveles profesionales de auxiliar cualificado y de auxiliar no cualificado (ambos del grupo profesional IV de este convenio colectivo), es necesaria la revisión de las tablas salariales vigentes durante el año 2019.

Segundo.

Que en base al artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras y signatarias reúnen los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de la norma legal mencionada y tienen capacidad plena para revisar y modificar las tablas salariales de este convenio colectivo.

En base a los antecedentes descritos y a la legitimidad necesaria existente para este acto, las partes firmantes acuerdan:

Primero.

Proceder a la firma de las tablas salariales para el año 2020, dando así cumplimento al Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero referente al salario mínimo interprofesional para este mismo año, previa revisión y modificación de las tablas salariales de este convenio colectivo aplicadas durante el año 2019, en los siguientes términos:

Tablas salariales año 2020

Segundo.

Esta actualización salarial será aplicada en los recibos de salario de las personas trabajadoras afectadas por el cambio, con efectos del presente mes de julio 2020. El abono de los atrasos que se hayan generado desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020 se llevará a cabo en los mismos recibos salariales correspondiente a este mes.

Tercero.

Las partes firmantes y legitimadas habilitan y autorizan expresamente en este acto al representante de la empresa, Ricardo Villasante Gutiérrez, para que proceda a tramitar la solicitud de registro y publicación de las nuevas tablas vigentes para este año 2020, ante la Autoridad Laboral competente, a través de la herramienta telemática REGCON.

En muestra de conformidad, las partes legitimadas que componen esta comisión negociadora firman el presente por triplicado ejemplar, en fecha arriba señalada.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.