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Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

BOE-A-2020-9004·1 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Este acuerdo fue suscrito por la Dirección de la empresa (FUNDAE) y la sección sindical CSIF-FUNDAE. Objeto principal: El objeto principal del acuerdo es modificar el Convenio Colectivo existente para incorporar formalmente un plus de transporte que los trabajadores ya venían percibiendo desde 2008. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FUNDAE) representados por la sección sindical CSIF-FUNDAE. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo aprueba el acuerdo y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su publicación en el BOE. Modificación del Artículo 29: Se modifica el artículo 29 del Convenio Colectivo, relativo a los conceptos salariales, para incluir formalmente el plus de transporte como un complemento extrasalarial. Efectos Retroactivos: Se establece que las modificaciones tendrán efectos retroactivos a enero de 2017. Condicionamiento a la Autorización Ministerial: La aplicación de las modificaciones está condicionada a la obtención de la autorización ministerial preceptiva y su publicación en el BOE. Compromiso Previo:** El acuerdo formaliza un compromiso previo entre las partes, adoptado el 4 de septiembre de 2017, de incorporar el plus de transporte al Convenio.

Visto el texto del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (código de convenio n.º 90017402012009), que fue suscrito, con fecha 14 de marzo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical CSIF-FUNDAE en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO SOBRE ACUERDO DE PLUS DE TRANSPORTE

En representación de la sección Sindical CSIF-FUNDAE:

D. MIGUEL ANGEL BENITO.

DÑA. AURORA LANCHARES.

DÑA. EVA MARTÍNEZ.

D. JALAL TOUNSI.

D. IGNACIO MARTÍN.

DÑA. JUANA SANZ.

EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:

D. IGNACIO FERNÁNDEZ.

DÑA ANTONIA CASADO.

DÑA. MARÍA ALTAMIRA GIL.

D. VICENTE BERTOLÍN.

D. JUAN MAZÓN.

DÑA. BELÉN JORGE.

En Madrid, y en la Sala 6 de la 6.ª planta del edificio de la C/ Torrelaguna, 56, a las 10:30 horas del día 14 de marzo de 2019, se reúnen las personas anteriormente indicadas que manifiestan lo siguiente:

− Que con fecha 29 de noviembre de 2013 se publicó en el BOE el II Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

− Que con fecha de 27 de octubre de 2016, la sección sindical de CSIF en la Fundación presentó denuncia del II Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

− Que con fecha 25 de noviembre de 2016 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio.

− Que de acuerdo con el artículo 3 del citado convenio, denunciado el mismo y hasta que no se logre el acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

− Que con fecha 22 de febrero de 2019 se reunió la Comisión Negociadora para retomar las reuniones de negociación.

− Que la comisión Negociadora del convenio de acuerdo con las reflexiones y compromisos entre las partes han acordado introducir una modificación del convenio según lo previsto en el artículo 86.1 del E.T.

− Que las partes actúan con la legitimidad que consta en el acta de constitución de la mesa de negociación.

− Que cumpliendo el compromiso adoptado entre las partes el pasado 4 de septiembre de 2017, en que se pacta incorporar al Convenio, con fecha de efectos de enero de 2017, en concepto de complemento extrasalarial el plus transporte que los trabajadores vienen percibiendo desde el año 2008, acuerdan modificar el II Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 29. Conceptos salariales de aplicación, quedando su redacción de la siguiente manera (las modificaciones introducidas constan es este texto en cursiva):

Como consecuencia de las modificaciones en el artículo 29, se modifica el contenido delque quedará como sigue (las modificaciones introducidas constan es este texto en cursiva):

− Las partes convienen en que las citadas modificaciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» como parte integrante del Convenio Colectivo con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Se acuerda remitir la presente Acta y el acuerdo suscrito a los organismos correspondientes y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión.

Sección Sindical de CSI-F- FUNDAE La Fundación.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.